Un novedoso decreto sobre inocuidad alimentaria y su correspondiente código comenzarán a ser aplicados en Cuba en abril próximo; anunció la Doctora en Ciencias; Nancy Fernández Rodríguez; Directora General de la Oficina Nacional de Normalización (ONN).
Se trata del Decreto Ley 9 y su Reglamento; sin antecedentes en la nación; que entrarán en vigor 180 días después de ser publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; precisó la directiva en un encuentro con periodistas.
Uno de sus objetivos consiste en establecer regulaciones y principios que garanticen alimentos inofensivos y nutritivos; así como proveer la protección de la salud a lo largo de la cadena alimentaria; con un enfoque educativo; preventivo e integral.
Promueve también el hecho de lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas en ese enlace; asegurar confianza de los consumidores y todo en su conjunto es valedero para personas naturales y jurídicas implicadas en su proceso.
Fernández Rodríguez puntualizó que en cuanto a los principios se refiere; los consumidores tienen el derecho a acceder a alimentos benévolos; saludables; nutritivos y aptos al paladar; los cuales solo pueden ser producidos; distribuidos o comercializados cuando cumplan sus respectivas normas.
Citó en ese sentido el empleo del Análisis de Riesgos y de Peligros; al igual que los Puntos Críticos de Control; a cargo de Organismos de la Administración Central del Estado; y el mantenimiento de la higiene en su venta; manipulación y entrega.
Indicó que en su red deben utilizarse prácticas que no dañen el medio ambiente; eviten la adulteración contaminación y las plagas para su conservación adecuada; siempre sobre la base de tomar en cuenta los hábitos de la población; aclaró en cuanto a su generalización.
Señaló que el Decreto-Ley establece responsabilidades de los sectores empresarial; presupuestado y no estatal para garantizar la inocuidad y las competencias propias de su Oficina Nacional de Normalización; que se constituye en coordinadora de la actividad como tal.
Incluso; define el concepto de calidad; como características inherentes de un alimento; y el fraude; con el empleo de forma deliberada de ingredientes; empaque; etiquetado; e información sobre ellos.
Un engaño de esa naturaleza puede ser mediante sustitución; adición o representación; falsas alegaciones en nombre del producto para obtener ganancias económicas; ocasionar perjuicio de la salud o dañar la economía nacional.
De acuerdo con el régimen de medidas administrativas por las violaciones de las nuevas normativas; las personas naturales jurídicas responsables pueden ser multadas; ocupadas sus muestras; y retenidos sus productos y materias primas.
Además; pueden ser objetos de decomiso; clausuras de establecimientos; locales; paralización de procesos productivos; suspensión o retiro temporal o total de las licencias y de sus registros sanitarios.