Parlamento cubano aprueba nueva Ley Electoral
Cuba tiene una nueva Ley Electoral tras aprobarse unánimemente por los diputados al Parlamento cubano, reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana.
Entra en vigor esta normativa, la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República.
“Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril”…
Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado
“Este proyecto se presenta como un ejercicio de iniciativa legislativa, para lo cual se constituyó el 31 de enero un grupo de trabajo”
En la Ley de leyes se estableció que en menos de seis meses el Parlamento cubano debía aprobar la nueva Ley Electoral, “y en apenas tres ya la estamos presentando ante ustedes”, acotó el jurista.
La propuesta se enriqueció por los aportes de los diputados durante las discusiones efectuadas desde sus provincias y en las comisiones de trabajo.
El proceso contó con la participación de 492 parlamentarios y 119 invitados de distintos sectores de la población.
Se realizaron 195 intervenciones que luego se evaluaron por la comisión redactora, que formuló 452 modificaciones.

El proyecto aprobado por el Parlamento cubano
De acuerdo con Homero Acosta, hay que analizar el proyecto desde la perspectiva constitucional:
- Definición socialista que establece la clase que ostenta el poder, que es el pueblo; un Estado de derecho que respeta el imperio de la ley y de la justicia social y que transversaliza toda la vida de la Revolución, su ideal democrático, de independencia y soberanía.
- Sistema republicano, que dispone que todos los cargos son electivos.
- El principio de soberanía popular manifiesta cómo el pueblo ejerce su poder, y una de las maneras es el voto y mediante los representantes que elige en sus asambleas, que son la base y ante la cual se rinde cuenta.
- Se establece la supremacía de la Constitución, la cual es el punto de partida y la que pone los límites del ordenamiento jurídico.
- Principio de igualdad: nadie puede dejar de ser candidato por discriminación.
Orden y funcionamiento de los órganos legislativos, carácter electivo y renovable de todos los cargos, además del control del pueblo de los órganos estatales, su elección y revocación. - El artículo 80 describe un grupo de derechos de los ciudadanos, en el ejercicio, poder y control: inscribirse en el registro, elegir y ser elegido, participar en las rendiciones de cuenta, revocar mandato y ejercer la iniciativa legislativa.
- Estructura del Estado: se señala cómo se elige y las facultades que tiene.
Consulta popular: no solo lo general sino para asuntos locales.
En la ley aprobada por el Parlamento cubano se preserva:
- Nominación directa del pueblo de los candidatos a las asambleas municipales del poder popular, proceso en el cual no median partidos políticos.
- Papel de las comisiones de candidaturas en la preparación de las candidaturas para los cargos fundamentales del Estado y la Asamblea. Representan a la sociedad civil y a las organizaciones políticas y de masas, al tiempo que le ley las fortalece y amplia.
- Elección directa de los delegados municipales y diputados a la Asamblea Nacional.
- Voto libre y secreto de la ciudadanía.
- Fórmula para elección de diputados: más de la mitad de los votos válidos.
Cantidad de diputados de la base hasta un 50 % del Parlamento. “No somos diputados de un municipio, sino de la nación”. - Rendición de cuentas.
- No se admiten campañas electorales ni financiamientos a candidatos.
- A partir de 16 años de edad se ejerce el voto.
- Principios éticos y transparencia.

Modificaciones:
La Ley Electoral aprobada por el Parlamento cubano incluye otras modificaciones.
Se modifica la proporción de diputados por cantidad de habitantes: uno por cada 30 mil pobladores o fracción mayor de 15 mil, lo cual permite mejor distribución territorial.
Cuando el número de habitantes de un municipio sea de 45 mil o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos diputados, manteniendo el principio de que hasta un 50 por ciento de éstos, son seleccionados entre los delegados de base.
Otro aspecto es lacomposición del Consejo de Estado, que disminuye a 21 miembros (en la actualidad son 31), incluyendo su dirección.
Se establecen tres tipos de elección: municipales (delegados a las asambleas municipales), nacional (elección de segundo grado) y de gobernadores y vicegobernadores.
Todos los ciudadanos cubanos mayores de 16 años tienen derecho a ejercer el sufragio. En tanto se definen limitaciones específicas para aquellos con discapacidad mental o inhabilitados judicialmente.
También deben cumplirse requisitos de residencia efectiva: dos años para el sufragio activo (elegir) y cinco años para el pasivo (ser elegido).
En el registro electoral, permanente y público, se inscribe de oficio a todos los ciudadanos.
Este archivo forma parte del sistema de registros públicos y se nutre de informaciones que tributan un grupo de entidades.
Las candidaturas de los delegados a las asambleas municipales son realizadas por el pueblo directamente, mientras que las de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) salen de las comisiones de candidatura.
La elección del presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP, la propone la comisión de candidatura nacional ante el Parlamento, después de consultar el criterio que emite cada diputado por escrito, de manera personal.
Esa candidatura es sometida al voto libre, igual, directo y secreto de los diputados y se aprueba con más del 50% de los votos válidos emitidos y con la mayoría absoluta de la Asamblea.
Gobernadores y Vicegobernadores
Por otro lado, la elección de gobernadores y vicegobernadores es a propuesta del presidente del país, y son elegidos por los delegados de la Asamblea Municipal del Poder Popular que se constituye en colegio electoral.
Un aspecto novedoso de la propuesta de Ley Electoral es la creación de los órganos electorales permanentes: Consejo Electoral Nacional, provincial y municipal.
El secretario del Consejo de Estado Homero Acosta, valoró que este proyecto da continuidad al ideario del líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, en tanto confirma el profundo carácter democrático del país y su principio de justicia, además de reservar la efectiva participación del pueblo en la dirección del Estado.