El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informó recientemente que, teniendo en cuenta la situación energética por la que atraviesa el país, demanda la adopción de medidas en el sector estatal de la economía, que contribuyen a disminuir el consumo eléctrico, entre ellas la reducción al mínimo imprescindible de los trabajadores en el centro laboral.
Sobre el tratamiento laboral y salarial ante situación electroenergética nacional, estaremos dialogando desde las 11 de la mañana y hasta cerca de la una de la tarde de este cinco de agosto, con especialistas de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Pinar del Río
Para responder sus inquietudes, se encuentra en nuestra redacción Alina Hernández Martín, subdirectora de Empleo de la Dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Preguntas y respuestas
Maura Martínez pregunta: Si se reduce la jornada laboral, o se interrumpe por la situación energética, ¿cómo se le paga a los trabajadores?
Respuesta: Las medidas están apegadas a lo que establece la Ley. En el caso de la reducción de jornada, si no se puede vincular con el trabajo a distancia, se paga por el tiempo real trabajado. En el caso de la interrupción laboral, los trabajadores tienen derecho a recibir el equivalente al 100 por ciento de su salario básico por el término de un mes. Posteriormente corresponde una reubicación temporal para el trabajador.
–Ley 116 del 2013 Código del trabajo–
Yohan Pérez pregunta: Ante una interrupción laboral, si al trabajador se le ofrece otra ubicación laboral y no la acepta, ¿pierde el vínculo laboral?
Respuesta: Cuando un trabajador resulta interrupto por la paralización de la actividad que realiza por las causas establecidas en la Ley, tiene derecho a una protección durante el primer mes que puede ser consecutiva o no en el transcurso del año. La entidad laboral tiene la responsabilidad de garantizarle una reubicación laboral que puede ser en función del restablecimiento de la propia actividad, dentro de la entidad o en otra.
Si el trabajador de manera injustificada, no acepta la reubicación laboral, se da por terminada la relación de trabajo.
Evelyn Corbillon pregunta: ¿Cómo se pueden proteger los trabajadores por cuenta propia en esta contingencia energética, sobre todo cuando es imposible concluir en tiempo determinado, una obra contratada con el Estado?
Respuesta: Los trabajadores del sector no estatal, mantienen una protección desde el punto de vista tributario, aunque esta no es de oficio, sino que se solicita a la ONAT del territorio donde reside por las causas o razones que ampara la legislación vigente.
También se pueden pactar otros términos para la conclusión de una obra que se ve afectada por la situación energética.
Iris Estévez pregunta: ¿Cómo queda la relación laboral de los trabajadores que aplican la modalidad de Teletrabajo que por la situación energética se dificulta la entraga de información en el tiempo establecido?
Respuesta: Una de las ventajas que tiene el teletrabajo, es que no se enmarca en una jornada fija o estática como los trabajadores que asisten de manera presencial, por esta razón, el trabajador puede establecer el momento más oportuno para cumplir con sus funciones. No obstante, puede realizarse un nuevo acuerdo entre las partes, dígase empleador-empleado, sobre los términos y condiciones para el cumplimiento de las tareas.
Juana Romero Castillo pregunta: Si un trabajador no puede completar sus ocho horas de trabajo por falta de energía, ¿cuál es el tratamiento salarial?
Respuesta: La primera medida que se debe adoptar por parte de las administraciones, es la de aplicar el trabajo a distancia que se puede combinar con el trabajo presencial con el objetivo de no afectar los ingresos del trabajador siempre que el cargo o las funciones justifiquen el trabajo a distancia.
Cuando no es posible, la entidad laboral puede consierar las horas afectadas como tiempo de interrupción y pagar la garantía salarial que corresponde por este conceppto por el tiempo establecido.
Además, se puede de manera excepcional, reducir la jornada laboral y el pago se corresponde con el tiempo real trabajado.
Adriana Sánchez pregunta: ¿Estas medidas se deben aplicar como es debido en todos los lugares del país?
Respuesta: Todas las medidas tienen alcance nacional y son de aplicación por los directivos de las entidades laborales independientemente del tipo de subordinación que tengan.
Amalia Morejón pregunta: ¿Puedo salir de vacaciones aunque no las tenga planificadas para esta etapa?
Respuesta: En el mes de agosto específicamente, es propicio para que los trabajadores disfruten de las vacaciones quea cumulan durante el período, no obstante, si un trabajador no tiene planificadas el descanso retribuido, pero tiene el tiempo acumulado, puede adelantar las mismas y disfrutarlas en esta etapa. Debe hacerlo solicitando esta modificación por escrito a la administración de su centro.
Maylín González pregunta: Las personas que durante este tiempo estuvieron en su casa trabajando con la modalidad a distancia, ¿pueden manteerse en este período con la misma?
Respuesta: El trabajo a distancia está regulado por la Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que un trabajdor que está acogido a esta forma organizativa laboral, no debe cambiar la misma, menos en las circuantancias actuales, en la cual lo que se pretende es disminuir la cantidad de trabajadores presenciales para de esta forma contribuir al ahorro energético en el sector estatal.
–Resolución 71/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social–