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Un proceso de construcción colectiva

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¿Por qué aprobar un nuevo Código del Trabajo? ¿Para qué necesitamos una legislación nueva entorno a la actividad laboral?

Hasta el mes de noviembre tendrá lugar la consulta del Anteproyecto de Ley Código del Trabajo en las más de 4 000 organizaciones de base de la CTC, en aras de enriquecer la norma jurídica, a tono con las exigencias de los cambios que han existido en los últimos años en el escenario laboral cubano.

Cuba necesita de una norma que caracterice el trabajo en el país, y que otorgue, tanto a empleadores como a trabajadores, más derechos y garantías, tal y como propone el eslogan de la campaña.

La consulta, que al decir de Osnay Miguel Colina Rodríguez, miembro del Comité Central y presidente del Comité Organizador del 22 Congreso, se desarrolla como parte del proceso orgánico de esta cita, es una oportunidad para que la CTC haga acto de presencia en los colectivos estatales y privados con las herramientas jurídicas y el conocimiento que ha dado la amplia difusión del Código.

Ello permitirá, dijo, poder, no solo realizar una consulta sino participar, tener voz y voto en la toma de decisiones, pues serán más de 2 000 000 los trabajadores consultados en unas 50 000 reuniones que se han previsto de manera que todos los criterios, inquietudes y solicitudes de adición, omisión o cambio en el Anteproyecto que se propone queden oportunamente recogidos.

La consulta “piloto” realizada en Pinar del Río para mostrar la metodología a seguir en el proceso fue con los trabajado- res de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades (FCSH). El doctor y decano Alie Pérez Veliz, sistematizó por qué es necesaria una subrogación (cambiar una ley por otra) del Código de Trabajo.

Precisó que entre los factores que influyen están que la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, regula aspectos relacionados con el derecho de trabajo y la seguridad social, cuyo contenido impacta la legislación laboral vigente en estas materias.

A ello se le suma que la actualización del modelo económico cubano y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, revisitados en el Octavo Congreso del PCC, promueven un cambio en las políticas públicas en materia de trabajo y seguridad Un proceso de construcción colectiva

Por su parte, la implementación de los programas y proyectos del Macro programa Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social derivan nuevos conceptos, definiciones, regulaciones en materia de trabajo e importantes modificaciones legislativas, entre otros aspectos.

Otras políticas aprobadas recientemente, también necesitan de un código actualizado, entre ellas, la de Atención a la Niñez, Adolescencias y Juventudes y su Plan de Acción, orientado a la solución de las principales demandas y dificultades para el logro de su desarrollo integral; la Política para la Atención a la Dinámica Demográfica y el Envejecimiento Poblacional y su implementación; el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Presidencial 198, del 20 de febrero de 2021, así como las modificaciones aprobadas por la Ley 141 Código de Procesos, del 28 de octubre de 2021.

A ello agregó el decano que se integran los resultados de un estudio de Derecho Comparado en países como Alemania, Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Reino Unido Uruguay, Venezuela, China y Vietnam.

Cuba, además, cuenta con una Legislación Laboral envejecida, pues dispone de la Ley No. 116 de 2013 Código de Trabajo, que fue aprobada el 20 de diciembre de 2013, y del Decreto 326 del 12 de junio de 2014.

Influyen en esta necesidad de actualizar la norma los compromisos internacionales contraídos con la Organización Inter- nacional del Trabajo y otros organismos internacionales, contenidos en tratados, convenios, acuerdos, pactos y protocolos, según especificó el profesor.

La dispersión legislativa en materia de trabajo y seguridad social, su desactualización y la falta de integración demandan que el Código sea revisitado, en aras de que se parezca más al escenario laboral vigente.

NOVEDADES

Si bien es cierto que el Código es un texto amplio, con una estructura integrada por cuatro libros, 20 títulos, 69 capítulos, 525 artículos, 10 disposiciones especiales, 12 transitorias y seis finales, dispone de una organización de la información que facilita su lectura, la cual se puede hacer también en las plataformas digitales, incluso, realizar la consulta y enviar sus consideraciones a vuelta de correo.

  • El acceso de los trabajadores a la vía judicial una vez agotadas las instancias administrativas.
  • Se incorpora el término de personas trabajadoras.
  • Reconoce el trabajo autónomo.
  • Promoción del trabajo digno.
  • Elevar la capacidad jurídica para establecer relaciones laborales de 17 a 18 años.•Prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado en actividades permanentes.
  • Se han definido con mayor claridad las prioridades, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad.
  • La prohibición del trabajo forzoso.
  • Prohibición del empleo infantil.
  • Prohibición de toda forma de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral.
  • Ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o promoción de una mujer por su estado de embarazo, ni terminar la relación laboral por ese motivo.
  • Se perfecciona el derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Las administraciones podrán determinar el cese laboral de una persona trabajadora por motivos económicos, tecnológicos o estructurales, pero “previa evaluación del órgano colegiado de
  • dirección y de común acuerdo con la organización sindical”.
  • Se elimina la figura de “trabajador disponible” y la reubicación temporal.
  • Los empleadores —excepto los del sector presupuestado— deberán contratar un seguro para proteger los ingresos de sus trabajadores ante interrupciones, ceses, disoluciones o cancelaciones de mipymes, así como suspensiones temporales de la actividad.
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo y el ejercicio de la reversibilidad.
  • La administración debe garantizar condiciones seguras en el lugar donde se realiza el trabajo a distancia, mientras que el trabajador pacta el horario con su empleador y tiene derecho a desconectarse fuera de ese tiempo.
  • Posibilidad de realizar teletrabajo desde el exterior, siempre que el empleador lo considere pertinente y las condiciones del cargo lo permitan.
  • Se descentraliza la ubicación de graduados hacia los gobiernos territoriales.
  • Se refrenda la capacitación como un derecho.
  • Asignación anticipada de estudiantes de enseñanza Superior y técnicos de nivel Medio.
  • Amplía las posibilidades de reclamación por la vía judicial.
  • Los conflictos laborales en el sector cuentapropista se resolverán por la vía judicial, mientras que en el sector esta- tal se mantiene el sistema de órganos de justicia laboral.
  • Se amplía o prorroga el término de permiso para viajar al exterior hasta un año.
  • La licencia sin sueldo es un derecho del trabajador y como tal su autorización dejará de ser  facultad discrecional de la administración.
  • Surge el trabajador autónomo, es un TCP sin subordinados a un empleador y sin otra persona bajo su dependencia.
  • Se define en la norma, qué es negligencia.
  • Se autoriza una licencia retribuida para el cuidador.
  • Se creará una aplicación APK para buscar empleo en las plataformas informáticas.
  • Se sustituye el término idoneidad demostrada por el de capacidad demostrada, para la incorporación al empleo.
  • Se definen pautas a cumplir por los empleadores para garantizar el acceso, movilidad y desarrollo de las personas en situación de discapacidad.
  • Garantías de inclusión de la diversidad y de ajustes razonables para el acceso al empleo, la preparación y promoción, con incentivos fiscales para los empleadores que las cumplan.
  • La jornada de trabajo para los que ejercen el pluriempleo no puede exceder de 13 horas diarias, al combinar una jornada completa y una a tiempo parcial sin que exceda cinco horas.
  • Establecimiento de la obligatoriedad del pago del seguro por desempleo de los empleadores, (excepto entidades presupuestadas) para proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupción laboral.
  • El servicio social pasa de tres años en el sector estatal a dos años, que puede ser en el sector estatal o en el no estatal mediante convenio.
  • Se incorporan los términos de acoso laboral, acoso sexual y violencia de género como figuras prohibidas en el ámbito laboral.
  • Colina Rodríguez precisó, al recibir de manos de Rubén Lloga Sixto, secretario de la CTC en la provincia, el compromiso del movimiento sindical en Pinar del Río con motivo del centenario de Fidel, que si las personas leen y estudian el anteproyecto, no se estará haciendo un acto formal, “porque estaríamos apropiándonos de la norma jurídica en la misma vía en la que nos formamos un criterio.
  • Y si logramos que todo trabajador cubano que tenga una opinión, que tenga una propuesta, tenga el espacio para hacerlo, estaremos haciendo caminos juntos.
  • Estaremos garantizando que de verdad sea un amplio proceso de consulta, que los trabajadores tengan una participación activa, propositiva y decisiva”.

(Tomado de Guerrillero)

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