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Actualizan los procesos de emisión, uso y procesamiento de operaciones con tarjetas de pago

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Actualizan los procesos de emisión, uso y procesamiento de operaciones con tarjetas de pago
Las tarjetas de pago, débito o crédito, se emiten con carácter personal e intransferible, excepto en los casos que autorice el BCC. Foto: ACN

Con el propósito de actualizar lo dispuesto hasta ahora y establecer el marco legal aplicable a los procesos de emisión, uso y procesamiento de las operaciones con tarjetas de pago, y así garantizar la protección de los derechos de los titulares de estas, se publicó recientemente la Resolución 123/2022 del Banco Central de Cuba (BCC).

Emitida en Gaceta Oficial, la norma comprende las reglas mínimas que deben cumplir los que participen en dicho proceso, ya que es facultad del BCC ejercer la regulación y vigilancia de los sistemas de pago del país y dictar las reglas de funcionamiento, con el objeto de asegurar que funcionen de manera eficiente, dentro de niveles de seguridad adecuados para los participantes y el público en general.

Se establece, además, que la tarjeta constituye un instrumento de pago que puede ser de banda magnética o de cualquier otra tecnología, física o virtual, según relación contractual o comercial entre el titular y el emisor.

En tanto, según la forma de operar y naturaleza de su emisión, puede adoptar diferentes modalidades: tarjeta de débito, de crédito, prepagada, suplementaria de débito o crédito, con microprocesador de débito o crédito (tarjeta inteligente), tarjeta virtual, de débito o crédito, entre otras.

La Resolución también aclara que las tarjetas de pago, débito o crédito, se emiten con carácter personal e intransferible, excepto en los casos que autorice el BCC.

Señala, por otra parte, que los participantes que actúen con licencia como emisores, centros de procesamiento de transacciones de pago, y adquirentes de tarjetas de pago, quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 317 «De la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento, al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos».

Las instituciones financieras y las entidades no financieras interesadas en la emisión, y procesamiento de las tarjetas de pago, solicitan la licencia por escrito al Banco Central de Cuba, y de proceder la solicitud, el Presidente de esta institución emite la licencia correspondiente en un plazo de hasta treinta días, a partir de recibir la documentación correspondiente.

Tomado de Granma

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