A finales de 2023, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 165 de Salud Pública, publicada en la Gaceta Oficial en enero de 2026 y en vigor desde abril de este propio año. Este nuevo texto jurídico, que actualiza la Ley 41 de 1983, supone la adecuación del Sistema Nacional de Salud a los principios de la Constitución de 2019, y responde a los desafíos demográficos, epidemiológicos y sociales de la Isla.
Un cambio estructural: del asistencialismo al enfoque de derechos
La nueva ley deja atrás al enfoque puramente asistencialista de la norma anterior para adoptar una perspectiva integral de la salud como un derecho humano fundamental y un bien de utilidad social. Este cambio se traduce en la consagración explícita de los derechos de los pacientes y ciudadanos, que, anteriormente, eran implícitos o estaban subordinados a la discrecionalidad administrativa. Ahora, se definen garantías jurídicas exigibles, como el trato digno, la confidencialidad de los datos clínicos y el derecho a no ser sometido a procedimiento sin consentimiento, incluyendo fines docentes.
Principales innovaciones en derechos individuales
Entre los puntos más debatidos y novedosos, se encuentran aquéllos que regulan la autonomía personal:
Muerte digna y eutanasia: Por primera vez, una ley cubana aborda las “determinaciones para el final de la vida”. El texto reconoce el derecho a una muerte digna mediante opciones que incluyen la limitación del esfuerzo terapéutico (ortotanasia), cuidados paliativos y los “procederes válidos que finalicen la vida”. Aunque la ley abre la puerta a la eutanasia, ésta no se aplicará de inmediato, sino que queda sujeta a una legislación específica posterior y a que el Ministerio de Salud Pública determine que existen las condiciones para ello.
Salud sexual y reproductiva: La ley legitima derechos ya practicados, pero no escritos. Se fortalece el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y se regulan técnicas de reproducción asistida y gestación solidaria, lo que permite el acceso a estas técnicas a las familias homoparentales, en concordancia con el Código de las Familias. También se introduce explícitamente el concepto de violencia basada en género en el ámbito sanitario.
Consentimiento informado y autonomía progresiva: Se refuerza la obligatoriedad del consentimiento informado, reconociendo la capacidad de decisión del paciente. Esto incluye la “autonomía progresiva” de los menores de edad, adecuando los procedimientos a su nivel de madurez. Asimismo, se reconoce el derecho del paciente a negarse a recibir un tratamiento, debiendo quedar constancia de ello.
Deberes, sostenibilidad y nueva gestión
La Ley no solo se centra en derechos individuales, sino que busca un equilibrio mediante la definición de deberes ciudadanos, como el respeto a los profesionales y el uso racional de los recursos. En el ámbito organizativo, introduce formalmente conceptos modernos como “Una sola salud”, que integra la salud humana, animal y ambiental, para enfrentar pandemias o el cambio climático. También regula la transformación digital del sector, estableciendo la obligación de implementar sistemas informáticos y salud digital en todos los niveles de atención.
Un aspecto relevante es la regulación de la gratuidad versus el cobro de servicios. Si bien, en el segundo apartado del artículo 18, se ratifica la gratuidad universal, se establecen excepciones a ese principio, y se refiere de manera expresa que aplicará solo para las “personas que residen de forma permanente en el territorio nacional” y para los “extranjeros que se encuentran en el país sujetos a la clasificación migratoria de residente humanitario”. Por otra parte, el artículo 66 es claro con respecto a que el Ministerio de Salud Pública aprueba y podrá cobrar los servicios estéticos electivos (cirugías plásticas sin indicación médica) y que dispondrá el proceder sobre los servicios que se brindan mediante cobro a las personas que tienen establecida su residencia fuera del territorio nacional, todo lo cual ha traído consigo un importante debate sobre la presunta inconsecuencia de estas disposiciones con respecto a la condición de “ciudadano cubano” que pueden ostentar muchos nacionales aunque residan fuera de Cuba, y la imposibilidad de que, como el resto de los ciudadanos cubanos, ellos puedan disfrutar, en toda su extensión y de la misma manera, de los derechos que su país (ése del que son ciudadanos y en el cual nacieron) concede a la ciudadanía local.
Impacto en los profesionales y la comunidad
El texto también busca proteger a los galenos. Se establecen garantías jurídicas para los profesionales que actúen conforme a la ley, especialmente en los nuevos procedimientos de final de vida, eximiéndolos de responsabilidades civiles o penales si se ajustan a los protocolos. Además, se enfatiza la ética médica como pilar de la formación y se reconoce oficialmente la estructura del Médico y Enfermera de la Familia como eje del sistema de atención primaria, dotándolo de respaldo legal específico.
La Ley 165 de Salud Pública presenta la modernización del sistema cubano hacia un modelo más acorde con los estándares internacionales de bioética y derechos humanos. Aunque el Estado mantiene su rol de garante y la gratitud como bandera, la normativa introduce flexibilidades en la gestión económica, define los límites de la autonomía del paciente en temas sensibles como la muerte, y adapta el Sistema a las realidades sociales del siglo XXI, incluyendo la diversidad familiar y el envejecimiento poblacional. Su verdadera prueba será la implementación práctica y la creación de las leyes secundarias, que regulen aspectos tan sensibles como la eutanasia.






