Los conflictos de vecindad son una realidad tan antigua como la propia convivencia urbana, pero adquieren contornos particulares en el contexto de la Isla. La proximidad física de las viviendas, agravada por la densidad poblacional y el inadecuado estado constructivo de muchas edificaciones, convierte las disputas por límites, ruidos o humedades, en un tema de alta sensibilidad social y jurídica. Lejos de ser simples roces, estos conflictos reflejan la compleja interacción entre el derecho de propiedad, las regulaciones administrativas y la búsqueda de armonía en el espacio común.
Fundamentos legales de las relaciones de vecindad
El Derecho Civil cubano define las “relaciones de vecindad” como el conjunto de límites o limitaciones al contenido de la propiedad inmobiliaria, que se establecen para una convivencia ordenada entre propiedades contiguas. Esta conceptualización parte de la base de que el derecho de propiedad, aunque fundamental, no es absoluto y debe ejercerse considerando su función social. El artículo 132 del Código Civil cubano establece que quien ejerce un derecho sobre bienes, está obligado a hacerlo de modo racional, teniendo en cuenta el destino socioeconómico del bien. Esta premisa filosófica busca prevenir fricciones y evitar que las actividades de un propietario perjudiquen ilegítimamente a su vecino.
La vía administrativa: primer escalón de solución
En la práctica cubana, el primer y más común camino para resolver un conflicto de vecindad, especialmente el de linderos, es la vía administrativa. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanístico es la entidad competente para conocer y pronunciarse sobre estos asuntos.
Sin embargo, la vía administrativa no siempre es expedita ni resolutiva. Aunque la Administración dispone de peritos y técnicos para realizar mediciones perimetrales, una ventaja con la que no siempre cuentan los tribunales, su intervención puede generar insatisfacción. La obligación de la Administración de pronunciarse sobre las violaciones detectadas, no siempre se cumple, y el ciudadano que no está de acuerdo con lo resuelto, debe emprender un camino más complejo.
El tránsito a la vía judicial
Cuando la vía administrativa no satisface a las partes, el conflicto puede judicializarse. El artículo 24 de la Ley 141 de 2021 “Código de Procesos”, establece que el Tribunal Municipal Popular conoce las demandas referidas a los conflictos de vecindad. Sin embargo, el tránsito de lo administrativo a lo judicial está lleno de particularidades técnicas que pueden desorientar al ciudadano común.
Un punto de controversia doctrinal es la distinción entre el “deslinde” (figura de corte civil) y el “proceso de rectificación de medidas y linderos”) de naturaleza administrativa). En la práctica, muchos conflictos sobre superposición de medidas se tramitan como conflictos de vecindad, pero el juez, al resolver, se ve obligado a dejar expedita la vía administrativa. Esto crea una suerte de “laberinto legal” que dificulta la solución definitiva.
Las dificultades para el juez son notables: no dispone del aparataje auxiliar de peritos con el que cuenta la Administración para mediciones perimetrales, y debe auxiliarse de ese aparato externo, lo que puede obstaculizar el proceso.
El papel de la mediación y los mecanismos alternativos
Ante las limitaciones de la vía administrativa y la complejidad de la judicial, la mediación emerge como una alternativa valiosa y necesaria. Profesionales del Derecho, consultados al respecto, coinciden en que es factible emplear la mediación para solucionar conflictos sobre deslinde, siempre que exista voluntad por las partes. Si se alcanza un acuerdo total, puede ser homologado por el juez; si fuere parcial, la parte restante se resolvería por la vía jurisdiccional.
A partir de la inexistencia de un órgano estatal de mediación, se han habilitado oficinas de resolución de conflictos en la sede de la Unión Nacional de Juristas, con extensiones en provincias como Villa Clara y Holguín. Este esfuerzo, aunque incipiente, reconoce la necesidad de abordar los conflictos vecinales, desde una perspectiva menos adversarial y más conservadora, buscando preservar la convivencia comunitaria.
Desafíos estructurales y propuestas de mejora
El sistema cubano de solución de conflictos de vecindad presenta desafíos estructurales. La inseguridad jurídica para los titulares de Derecho por las superposiciones de medidas y linderos, es una realidad. La falta de coordinación entre el Catastro Urbano y el Registro de Propiedad Inmobiliaria, agrava el problema. Se ha señalado que una verdadera coordinación entre estas entidades, perfeccionaría el trabajo. Es necesario que exista una triangulación entre la realidad física del terreno, la del título, y la que conste en el Registro de la Propiedad.
Los conflictos de vecindad en Cuba son un microcosmo de las tensiones entre derechos individuales y colectivos. Su solución implica un recorrido que comienza en la Administración, puede continuar en los tribunales, y debiera encontrar en la mediación un espacio de conciliación. El sistema legal ha establecido mecanismos, pero la complejidad técnica y las carencias estructurales de coordinación entre entidades, dificulta la resolución eficaz de estos conflictos, que son, en esencia, disputas por el espacio y la convivencia cotidiana. La búsqueda de una mayor uniformidad, en los criterios judiciales, y un fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, emerge como una necesidad para garantizar la paz social y el ejercicio pleno del derecho de propropiedad en el contexto cubano.






