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Derechos de los niños y adolescentes en el plano familiar en Cuba

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Foto: Tomada de internet

El Código de las Familias en Cuba, aprobado en referendo popular en septiembre de 2022, al consagrar una visión moderna y humanista de la familia, representa un hito en la legislación cubana. En consonancia con la Constitución de la República de 2019, este cuerpo legal reconoce de manera explícita a las niñas, niños y adolescentes, como plenos sujetos de derechos, superando la vieja concepción que los consideraba meros objetos de protección. En el ámbito familiar esto se traduce en un conjunto de derechos fundamentales que buscan garantizar su desarrollo integral en un entorno de amor, comprensión y libre de violencia.

El principio rector: el interés superior del menor

El eje transversal que guía todas las decisiones y acciones que conciernen a los menores de edad, es el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, el que aparece consagrado en el artículo 7 del Código de las Familias, y que resulta de obligatoria y primordial observancia, tanto en el ámbito privado como en el público.

Ello implica que, en toda situación familiar, ya sea una disputa por la guarda y custodia, una decisión sobre su educación o su salud, o cualquier otro dilema, lo que ha de primar es el máximo disfrute efectivo de los derechos del menor y la garantía de su bienestar integral. Para determinar este interés superior en un caso concreto, la norma establece una serie de elementos a valorar, como la opinión del niño; la preservación de sus relaciones familiares; su cuidado, protección y seguridad; sus necesidades físicas, educativas y emocionales; el efecto que pueda provocar cualquier cambio en su vida cotidiana; y cualquier situación de vulnerabilidad en la que se encuentre.

Derechos fundamentales en el entorno familiar

El Código de las Familias detalla, en sus artículos 4, 5 y 6, un catálogo de derechos específicos para la infancia y la adolescencia, dentro de la familia. Entre los más significativos, destacan:

Derecho a vivir en familia y a la convivencia familiar: Se reconoce el derecho de los menores a crecer en un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión, y a disfrutar de la convivencia de sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas. La separación de la familia es una medida excepcional, que solo puede ser determinada por autoridades competentes en circunstancias especiales, garantizando su necesidad, excepcionalidad y temporalidad, siempre en atención al interés superior de los menores.

Derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta: Este es uno de los cambios de paradigma más importantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a participar en las decisiones familiares que les afectan, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva. No significa, como es obvio, que los hijos decidan por sí mismos, sino que su opinión debe ser considerada por los adultos en función de su madurez, legitimando su participación activa en la dinámica familiar (no se evaluará con el mismo rigor a niños de edades y capacidades diferentes, pues el grado de madurez intelectual es distinto y debe ser particularizado en cada caso).

Derecho a crecer en un ambiente libre de violencia: El Código es tajante al establecer el derecho de los menores a ser protegidos contra todo tipo de discriminación, abuso, descuido, perjuicio o explotación. Lo anterior, incluye cualquier manifestación de violencia, sea física, psicológica o por negligencia. Para reforzar esta protección, el Código Penal también prevé sanciones accesorias como la suspensión o privación de la responsabilidad parental para quienes cometan delitos de violencia contra menores.

Derecho a la corresponsabilidad parental: Ambos progenitores, madre y padre, o quienes quiera que sea, dependiendo del tipo de filiación, tienen responsabilidades y deberes comunes e iguales en lo que respecta al cuidado y desarrollo de sus hijos, tal y como se establece en el artículo 137 del Código de las Familias.

Derecho al desarrollo integral y al bienestar: La familia es la principal responsable de asegurar a los niños y adolescentes el disfrute pleno de derechos como la atención de salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general.

Además, se reconocen derechos a menudo olvidados, pero esenciales para su formación, como el descanso, el juego, el esparcimiento y las actividades recreativas propias de su edad.

La responsabilidad parental: un rol transformado

En este nuevo contexto, la añeja figura de la patria potestad evoluciona hacia el concepto más moderno de responsabilidad parental. Este cambio no es solo semántico, sino que implica que la maternidad y la paternidad ya no se conciben como un poder sobre los hijos, sino como un conjunto de deberes y responsabilidades, orientados a garantizar su bienestar, de donde se deriva que uno de los derechos más importantes de los menores, es el de tener padres responsables, que conozcan sus obligaciones y las cumplan como corresponde.

Los padres y madres tienen la obligación de cuidar de sus hijos, educarlos, protegerlos y representarlos legalmente, siempre en su beneficio. Como es lógico, el incumplimiento grave y reiterado de estas obligaciones (abandono, falta de pago de la pensión alimenticia, negligencia), puede tener consecuencias legales. La norma establece la posibilidad de limitar o suspender el ejercicio de la responsabilidad parental, siempre escuchando al menor y priorizando su estabilidad emocional. En el artículo 143 del Código de las Familias, por ejemplo, se permite acudir a la vía judicial o a la mediación para resolver las discrepancias en el ejercicio de esta responsabilidad, siempre en beneficio del menor. Esto no significa “quitar los apellidos” ni anular la filiación, sino actuar sobre las facultades legales del progenitor infractor, para proteger al niño o adolescente.

El Código de las Familias cubano, junto con el posterior Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, conforma un robusto andamiaje legal, que coloca a la infancia en el centro de las políticas familiares. Al reconocer a niños y adolescentes como sujetos de derecho, garantizarles la posibilidad de ser escuchados, y priorizar su interés superior, la ley no solo protege su desarrollo armónico, sino que también promueve un cambio cultural hacia relaciones familiares más democráticas, respetuosas y libres de violencia. El gran desafío está en la puesta en práctica de esos derechos en la vida cotidiana de las familias cubanas.

Autor: Javier Núñez González

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