El bien jurídico protegido y el concepto base
El Derecho Penal cubano, al igual que la mayoría de los sistemas legales, parte de la premisa de que la vida es el bien jurídico fundamental. Tanto el homicidio como el asesinato son delitos contra la vida, pero su diferencia radica en la presencia o no de elementos adicionales que aumenten la reprochabilidad de la conducta.
El homicidio se configura como la acción u omisión socialmente peligrosa que causa la muerte de otra persona. El Código Penal cubano (Ley No.151 de mayo de 2022) lo contempla como el tipo base para sancionar la conducta de quien da muerte a otro, sin la concurrencia de las circunstancias agravantes específicas que definen al asesinato. Para que el delito se configure, resulta suficiente que se haya causado la muerte de otra persona.
La evolución legislativa: el Código Penal de 2022
Resulta imprescindible señalar que Cuba cuenta con un nuevo Código Penal, que entró en vigor a finales de noviembre del año 2022. Este cuerpo legal reforzó las sanciones para los delitos contra la vida, especialmente aquellos cometidos en contextos de violencia de género o familiar, evidenciando la voluntad del Estado de alinear su legislación con los estándares más rigurosos de protección a las personas.
El delito de homicidio se regula en un solo artículo, que es el 343 del Código Penal, en tanto las disposiciones sobre el asesinato abarcan los artículos 344 y 345 del propio cuerpo legal.
El delito de asesinato: el homicidio cualificado
El asesinato no es un delito absolutamente independiente, sino una forma agravada o cualificada de homicidio. Su esencia es la misma (matar a otro), pero la ley exige la concurrencia de, al menos, una de las características específicas que denotan una mayor peligrosidad del sujeto activo, o un mayor desvalor de la acción. El artículo 344 del Código Penal cubano es la norma específica que tipifica estas circunstancias.
Comparativa de las circunstancias: el núcleo de la distinción
A diferencia del homicidio, el asesinato, para que se configure como delito, requiere de la concurrencia de alguna(s) de las circunstancias cualificadoras que demuestran una mayor peligrosidad o maldad. Dichas circunstancias, dependiendo de la situación concreta en la que se desarrolle la acción del asesino, pudieran ser:
Alevosía: Ejecutar el hecho utilizando medios, modos o formas, que tiendan a asegurar su ejecución sin riesgo para el ofensor. Implica un ataque sorpresivo o una situación donde la víctima no puede defenderse.
Precio, recompensa o promesa: Matar a cambio de una contraprestación económica, material o cualquier otro tipo de beneficio. Es el clásico “crimen por encargo” o sicariato.
Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando males innecesarios para ejecutar la muerte. No se trata de una simple saña, sino de un plus de crueldad.
Concurrencia con otro delito: Matar para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
Medios peligrosos: Ejecutar el hecho a sabiendas de que se pone en peligro la vida de otras personas.
Parentesco: Dar muerte, deliberadamente, a un ascendiente, descendiente, cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad.
Consecuencias jurídicas: la pena como reflejo de la gravedad
La diferencia cualitativa entre ambos delitos se refleja de manera más evidente en la severidad de las sanciones que cada uno de ellos tiene previstas.
- Homicidio: La pena base es la privación de libertad. El Código Penal establece un marco sancionador que, aunque riguroso, es inferior al del asesinato. El marco sancionador se extiende desde los 10 y hasta los 20 años de privación de libertad.
- Asesinato: La ley prevé sanciones que van desde los 15 hasta los 30 años de privación de libertad, e, incluso, la pena de muerte en los casos más graves, como aquellos motivados por violencia de género extrema o que afectan a menores de edad.
Casos especiales: la violencia de género y la discriminación
Un aspecto crucial en la legislación cubana actual es el tratamiento específico de los feminicidios. El Tribunal Supremo Popular ha sido enfático en señalar que, cuando la muerte de una mujer se produce en un contexto de violencia de género o familiar, y concurren las circunstancias del asesinato, las sanciones se imponen con la máxima severidad. En la práctica judicial se ha constatado que los responsables de estos crímenes reciben condenas que superan los 25 años de privación de libertad, llegando a la prisión perpetua, como una manifestación de lucha del Derecho contra ese flagelo social.
No se puede obviar que se sanciona como asesinato la conducta de arrebatar la vida a otro ser humano cuando ello se realiza por odio contra la víctima por razones de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.
En resumen, la diferencia entre homicidio y asesinato en el Código Penal cubano, no es meramente nominal, sino sustancial y de gran calado jurídico. Si bien ambos se sustentan en despojar a otra persona de su vida, se diferencian en que, mientras el homicidio es el tipo penal genérico, que sanciona la acción de matar a otro, el asesinato representa la forma más grave de atentar contra la vida ajena, y su concurrencia ocurre en aquellos casos en los que la conducta del sujeto activo revela una peligrosidad excepcional a través de la alevosía, el ensañamiento, un motivo vil, o la conexión con otros delitos.







