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La ciudadanía en Cuba según la Constitución de la República de 2019

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La Constitución de 2019 marcó un punto de inflexión en el tratamiento de la ciudadanía en Cuba, al introducir cambios sustanciales respecto a textos anteriores, especialmente en lo relativo a la doble nacionalidad. El Título IV de la Carta Magna establece que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y aunque mantiene la primacía del ius sanguinis, incorpora una apertura hacia la pluralidad de nacionalidades que responde, entre otros factores, a la realidad de una diáspora cada vez más activa, en un modelo que busca equilibrar la soberanía estatal con los derechos de las personas.

La adquisición por nacimiento: entre el ius soli y el ius sanguinis

El artículo 34 de la Constitución define quiénes son ciudadanos cubanos por nacimiento, combinando el criterio territorial (ius soli) con el vínculo de sangre (ius sanguinis). En primer lugar, se reconocen como ciudadanos a los nacidos en Cuba, con la excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales, una cláusula que preserva la potestad del Estado sobre su territorio sin comprometer las inmunidades diplomáticas. Junto a esta regla territorial, el constituyente reafirmó el principio del ius sanguinis al otorgar la ciudadanía a los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

El texto constitucional también contempla supuestos de ius sanguinis restringido, como el de los nacidos fuera de Cuba de padre o madre que hayan perdido la nacionalidad, siempre que reclamen la ciudadanía conforme a la ley. Este conjunto de reglas revela que la Constitución de 2019 no se limita a reproducir criterios técnicos, sino que incorpora una dimensión simbólica de pertenencia a la nación.

La naturalización: requisitos y supuestos excepcionales

La adquisición derivativa de la ciudadanía se regula en el artículo 35, que distingue dos vías de naturalización. La primera es la naturalización ordinaria, que requiere que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos en la ley, entre los que destacan la residencia permanente, la mayoría de edad, la acreditación de medios de vida y la renuncia a la ciudadanía anterior. La segunda vía es la que implica la adquisición por decisión del Presidente de la República, que pudiera incluir a quienes sirvieron a la lucha armada en favor de Cuba.

La Ley 172 de 2024, “Ley de Ciudadanía”, vino a sistematizar estos preceptos y a establecer con mayor precisión los procedimientos, los plazos y las autoridades competentes. Esta norma, aprobada por la Asamblea Nacional, desarrolla los mandatos constitucionales y refuerza el principio de ciudadanía efectiva, según el cual los cubanos están obligados a hacer uso de la ciudadanía cubana para su ingreso y permanencia en el territorio nacional. De este modo, la naturalización deja de ser un acto discrecional para insertarse en un marco reglado que garantiza seguridad jurídica, aunque mantiene un margen de apreciación administrativa en la valoración de los méritos excepcionales y en la concesión por parte del Consejo de Estado.

La doble ciudadanía y el principio de ciudadanía efectiva

Uno de los cambios más significativos de la Constitución de 2019 es el artículo 36, que establece que “la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”. Esta disposición rompe con la tradición jurídica cubana que, desde la Constitución de 1940, prohibía expresamente la doble nacionalidad y sancionaba con la pérdida de la ciudadanía a quien adquiriera una extranjera. La reforma responde a una realidad ineludible: millones de cubanos residen fuera de la isla y muchos han obtenido la nacionalidad de sus países de acogida sin que ello signifique un desapego hacia su patria de origen.

Sin embargo, la apertura no es absoluta. El propio artículo 36 introduce la cláusula de ciudadanía efectiva: los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. Esto significa que, en Cuba, prevalece la nacionalidad cubana sobre cualquier otra, lo que evita conflictos de leyes en materia de derechos y deberes, y preserva la soberanía del Estado en su jurisdicción. La doble nacionalidad, por tanto, no es un estatus que otorgue privilegios dentro de la isla, sino una realidad tolerada en el exterior que facilita la integración de los emigrados sin que pierdan su vínculo jurídico con Cuba.

Pérdida, renuncia y recuperación de la ciudadanía

La Constitución de 2019 también regula las causales de pérdida de la ciudadanía. El artículo 38 establece que los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, lo que introduce una garantía de estabilidad que no existía en textos anteriores. No obstante, la ley debe determinar el procedimiento para la formalización de la pérdida y la renuncia, así como las autoridades facultadas para decidirlo. La renuncia, por su parte, se concibe como un derecho que permite al ciudadano cambiar de nacionalidad, aunque en la práctica su ejercicio está sujeto a los trámites y a las consecuencias migratorias que establezca la legislación.

La recuperación de la ciudadanía cubana también encuentra respaldo constitucional, lo que cierra el ciclo de movilidad jurídica y permite que quienes en el pasado renunciaron a ella puedan reincorporarse a la comunidad política (artículo 39). Este enfoque flexible contrasta con la rigidez de regímenes anteriores y refleja una comprensión más dinámica de la pertenencia, adaptada a las circunstancias de una sociedad transnacional.

La Constitución de 2019 transformó el régimen de ciudadanía en Cuba al reconocer la doble nacionalidad, sistematizar las vías de adquisición y establecer garantías frente a la privación arbitraria. El modelo combina la tradición del ius sanguinis con una apertura controlada hacia el ius soli y la naturalización, y se complementa con la Ley 172 de 2024, que desarrolla los procedimientos y refuerza la ciudadanía efectiva en el territorio nacional. Lejos de ser una concesión retórica, estos cambios responden a la necesidad de mantener los lazos jurídicos con una diáspora creciente y de armonizar el derecho interno con estándares internacionales en materia de derechos humanos. El balance general es positivo: la ciudadanía deja de ser un vínculo exclusivo y excluyente para convertirse en un estatus plural que reconoce la realidad de una nación cuyos ciudadanos habitan dentro y fuera de sus fronteras.

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