El Código de las Familias de Cuba (Ley No. 156 de 2022) representa una transformación profunda del derecho familiar en la isla. En relación con el matrimonio, este cuerpo legal no solo regula su formalización, sino que mantiene el establecimiento de un sistema de prohibiciones para garantizar la validez del vínculo y, fundamentalmente, redefine los derechos y deberes entre los cónyuges bajo principios de igualdad, solidaridad y corresponsabilidad.
La formalización del matrimonio y sus prohibiciones
El Código concibe el matrimonio como una unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. Para que esta unión sea válida, se exige el consentimiento puro y simple de ambos contrayentes, expresado de manera personal y conjunta ante la autoridad competente. Este requisito subraya la naturaleza consensual del acto, eliminando cualquier vestigio de imposición externa.
Respecto a las prohibiciones para formalizar matrimonio, el Código establece impedimentos absolutos que buscan proteger el orden público y la integridad de las relaciones familiares. No pueden contraer matrimonio las personas menores de 18 años de edad, ni las que se encuentren en situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento. Asimismo, se prohíbe la unión a quienes ya se encuentran unidos en matrimonio formalizado o tengan constituida una unión de hecho afectiva, lo que consagra el principio de monogamia.
Otras prohibiciones de carácter irrevocable incluyen el matrimonio entre parientes en línea directa (ascendientes y descendientes) y los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines. También se prohíbe el matrimonio entre la persona nombrada como apoyo intenso con facultades de representación y la persona en situación de discapacidad que necesita dicho apoyo, hasta que cese y rinda cuentas de su gestión. Existe un impedimento para contraer matrimonio entre aquellas personas que hayan sido condenadas como autores o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellas. Es importante destacar que, en el caso de la persona adoptada, la prohibición de contraer matrimonio con parientes biológicos se mantiene vigente, incluso si se ha roto el vínculo jurídico con la familia de origen.
Derechos y deberes entre los cónyuges
El Código de las Familias de 2022 supera la visión tradicional y establece un marco de derechos y deberes recíprocos que se fundamenta en el afecto, la consideración y el respeto mutuo. En el plano personal, ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de participar conjuntamente en la atención y cuidado de la familia que han creado. Esto incluye no solo a los hijos comunes, sino también a los hijos propios de cada uno que formen parte del hogar, así como a otros familiares en situación de dependencia, como los adultos mayores.
Un aspecto crucial es el derecho de ambos cónyuges a ejercer sus profesiones, oficios y actividades laborales o sociales. El Código establece el deber recíproco de prestarse ayuda para el desarrollo de estas actividades y prohíbe limitar el derecho del otro a emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos. No obstante, estas actividades deben coordinarse con el cumplimiento de las obligaciones familiares. En el ámbito económico, los cónyuges tienen el deber de contribuir a su propio sostenimiento, al del hogar y al de los hijos, en proporción con su capacidad económica. El Código reconoce explícitamente el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, computándolo como una contribución a las cargas familiares, lo que evita que la división sexual de roles durante el matrimonio genere consecuencias económicas perjudiciales para uno de los cónyuges.
Para garantizar la protección del núcleo familiar, se establecen limitaciones a la disposición de bienes. Si existen hijos menores de edad o en situación de discapacidad, ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro (otorgado en escritura pública notarial), disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, independientemente de quién sea el titular de la propiedad. Esta protección se extiende también si el otro cónyuge se encuentra en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar y la educación de los hijos, si bien quien aporte bienes propios para estos fines tiene derecho a ser reintegrado.
Finalmente, el Código establece que el matrimonio se extingue por el divorcio o por la muerte, y una vez extinguido o declarado ineficaz, las personas quedan en aptitud de formalizar uno nuevo una vez inscrito en el registro correspondiente. En caso de divorcio, se prevé la posibilidad de fijar una compensación económica o pensión para el cónyuge que se haya dedicado al trabajo doméstico y de cuidado, con el fin de equilibrar las desventajas patrimoniales que esta dedicación pudiera haber generado.







