En medio de la compleja situación energética que atraviesa el país y de los esfuerzos por acelerar el uso de fuentes limpias, una posibilidad ya existe dentro del marco legal cubano, aunque todavía es poco conocida: la opción de que actores económicos no estatales generen y vendan electricidad, siempre que esta provenga de energías renovables.
De acuerdo con declaraciones a Cubadebate de Ramsés Montes Calzadilla, esta alternativa forma parte de los mecanismos que se promueven para avanzar en la transición energética, especialmente en el desarrollo de la energía solar fotovoltaica, considerada hoy la más viable por su rapidez de instalación y la disponibilidad de radiación en el país.
“El país está buscando diversidad de mecanismos para avanzar en la transición energética, sobre todo en la energía solar fotovoltaica”, explicó el directivo, quien recordó que solo el pasado año se instalaron alrededor de mil megawatts de esta fuente. Ese crecimiento ya tiene efectos visibles: durante el día, las afectaciones al servicio eléctrico han sido menores en comparación con otros horarios.
Sin embargo, el despliegue de la energía solar no se limita al sistema electroenergético nacional. También se ha extendido hacia los consumidores, con instalaciones en consultorios, bancos y otros centros de servicios, en un programa que apuesta por descentralizar la generación.
En ese contexto, cobra especial relevancia lo establecido en el Decreto 107, norma que regula las actividades permitidas al sector no estatal. Según precisó Montes Calzadilla, el decreto prohíbe que mipymes, cooperativas y otras formas de gestión generen y comercialicen electricidad a partir de combustibles fósiles, pero introduce una excepción clave: sí pueden hacerlo cuando la fuente es renovable.
Esta distinción abre la puerta a un cambio relevante. Hasta ahora, el modelo más extendido ha sido el del autoconsumo, en el que una entidad instala paneles solares para cubrir su propia demanda y, en caso de excedentes, vende esa energía a la Unión Eléctrica. No obstante, la normativa permite ir más allá.
“Se puede hacer una inversión en energía renovable no como modalidad de autoconsumo, sino como generador”, explicó. Esto significa que una mipyme o una empresa estatal puede desarrollar un parque solar y firmar un contrato de compraventa de electricidad con la Unión Eléctrica, en condiciones que ambas partes acuerden, tanto en precio como en plazo.
El esquema no es ajeno al país. De hecho, es el mismo que se ha utilizado con la inversión extranjera en varios parques fotovoltaicos, donde empresas instalan las capacidades y venden la electricidad generada durante años para recuperar su inversión. La novedad radica en que ahora esa lógica también puede ser asumida por actores nacionales.
Pero el alcance de esta posibilidad no se limita a la relación con el sistema eléctrico. Según explicó el funcionario, también se permite la comercialización directa entre consumidores. “Una mipyme puede venderle energía a otra mipyme o a una empresa estatal”, señaló, lo que introduce nuevas formas de encadenamiento productivo en torno a la energía.
Este modelo resulta especialmente atractivo para entidades que, afectadas por los apagones, no disponen de capital suficiente para invertir en sistemas propios. En lugar de asumir el costo de la tecnología, pueden contratar a otra empresa que realice la inversión y pagar únicamente por la electricidad generada, en una especie de esquema de financiamiento indirecto.
La lógica es sencilla: quien invierte se encarga del mantenimiento y necesita generar energía para recuperar su capital, mientras que quien consume accede a un suministro más estable sin realizar un desembolso inicial elevado. “Es como pagar el sistema a plazos, pero a través de la energía”, resumió Montes Calzadilla.
Experiencias de este tipo ya existen en el país. El Centro de Inmunología Molecular, por ejemplo, cuenta con un parque solar instalado bajo un esquema de inversión extranjera, donde la empresa proveedora vende la electricidad generada a la institución. Según el especialista, este tipo de solución ha demostrado ser beneficiosa para ambas partes y podría replicarse a mayor escala dentro del contexto nacional.
Incluso en los casos donde no existe espacio físico para instalar paneles, la normativa permite alternativas. Una entidad puede contratar a otra para que genere electricidad en una ubicación distinta y recibir ese suministro mediante acuerdos contractuales, lo que amplía considerablemente las posibilidades de acceso.
El propio Decreto 107 también introduce otra apertura relevante: la autorización para que actores no estatales ofrezcan servicios de carga para vehículos eléctricos, siempre que la energía utilizada provenga de fuentes renovables. Se trata de un ámbito que, a diferencia de la comercialización de combustibles tradicionales, se abre a una participación más amplia.
Para el directivo del Ministerio de Energía y Minas, todas estas medidas responden a un mismo objetivo: diversificar las vías para impulsar la transición energética y lograr que no dependa únicamente de las inversiones estatales. “Lo que se busca es que participe la sociedad completa y que se vea lo más pronto posible el beneficio de estas tecnologías”, afirmó.
En momentos marcados por fuertes limitaciones en el suministro eléctrico, la posibilidad de generar y comercializar energía renovable introduce un cambio de enfoque: el consumidor deja de ser un actor pasivo y puede convertirse también en parte de la solución.
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Tomado de Cubadebate








