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Decreto Ley 88 y su reforma por el Decreto Ley 133 de 2026: apertura limitada en Cuba al sector no estatal

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Foto: Tomada de internet

La reforma del Decreto Ley 88 mediante el Decreto Ley 133 de 2026 constituye, en la práctica, la ampliación más significativa del espacio legal del sector privado cubano desde la creación de las mipymes en 2021. No obstante, a juicio de muchos conocedores, su alcance en materia de inversión extranjera sigue siendo condicionado y tutelado por el Estado, más que una liberalización plena.

Publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 71 del 2 de septiembre de 2026, el Decreto Ley 133 modificó simultáneamente los Decretos Leyes 88, 89 y 90, que regulaban respectivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia. La norma entró en vigor el 9 de septiembre y su objetivo declarado fue “eliminar restricciones” y flexibilizar trámites para integrar a los actores estatales y no estatales en un mismo sistema empresarial.

La clasificación empresarial

El cambio más visible afecta la clasificación empresarial del Decreto Ley 88. Hasta 2026, esa norma solo reconocía tres categorías: microempresa (1 a 10 personas ocupadas), pequeña (11 a 35) y mediana (36 a 100). El artículo 4 reformado añade una cuarta figura: la “empresa privada” con más de 100 trabajadores, sin que se establezca un tope máximo en el texto legal. Además, el artículo 1 del Decreto Ley 133 ordena sustituir todas las referencias a “mipymes” en el ordenamiento jurídico por la nueva denominación, de modo que las normas fiscales, laborales y aduaneras que mencionen mipymes abarcan automáticamente a estas empresas mayores. En los hechos, el Estado reconoce una realidad que existía al margen de la ley: negocios privados que ya superaban los cien empleados y operaban en una zona gris normativa.

La posibilidad de inversión extranjera y el comercio exterior

En el terreno de la inversión extranjera, la reforma introduce una habilitación relevante, pero sin automatismo. La nueva redacción del artículo 9 del Decreto Ley 88 reconoce entre las facultades de las mipymes y de las nuevas empresas privadas la de “asociarse con capital extranjero para el cumplimiento de su objeto social”. Sin embargo, la propia norma precisa que esa asociación deberá ajustarse a la legislación vigente en materia de inversión extranjera y no elimina los controles ni los mecanismos de autorización previstos en ella. Se trata, por tanto, de un reconocimiento legal de la posibilidad, no de una apertura irrestricta.

Algo similar ocurre con el comercio exterior. El Decreto Ley 133 faculta a las mipymes y a las empresas privadas a “exportar e importar directamente”, pero sujeta esas operaciones a autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La fórmula legal introduce la posibilidad, aunque mantiene en manos del Estado el control para ejercerla.

Requisitos para ostentar la condición de socio

Otro eje de la reforma es la participación de socios. El artículo 54 reformado permite que sean socios de empresas privadas los cubanos residentes en el territorio nacional o en el exterior, así como los extranjeros con residencia permanente en Cuba. También se elimina la prohibición de que una misma persona natural sea socia de más de una mipyme o empresa privada de forma simultánea. No obstante, la norma no detalla cómo se verificarán los requisitos para socios no residentes ni si existirán restricciones por país de residencia, lo que deja un margen considerable a la interpretación administrativa.

Desde la perspectiva oficial, la reforma se presenta como un paso hacia un “sistema empresarial único” en el que actores estatales y no estatales participen de manera articulada, con menos requisitos y trámites. La presidenta del Instituto Nacional de Atención a los Nuevos Actores Económicos (INAEN) subrayó que las medidas buscan eliminar trabas que frenaban el crecimiento de empresas que ya habían alcanzado cierto nivel y no podían expandirse. En esa misma línea, el Banco Central de Cuba vinculó el Decreto Ley 133 con disposiciones previas, como el Decreto 160, que redujo las actividades prohibidas para el sector no estatal, y con el reconocimiento de derechos de usufructo y superficie para inversiones en tierras e industrias.

Las lecturas críticas, sin embargo, advierten que la burocracia centralizada y las distorsiones monetarias podrían seguir limitando el impacto real de la apertura. Algunos economistas señalan que, aunque el decreto proyecta una flexibilización, los mecanismos de autorización —especialmente en comercio exterior y asociación con capital foráneo— mantienen un alto grado de discrecionalidad estatal. También se cuestiona si el sistema legal ofrece garantías suficientes para proteger a los inversionistas extranjeros que decidan asociarse con empresas privadas cubanas, en un contexto de sanciones estadounidenses.

En síntesis, el Decreto Ley 133 de 2026 redimensiona el mapa del sector privado cubano al legalizar empresas de más de cien trabajadores y al abrir, en el papel, la posibilidad de asociación con capital extranjero y de comercio exterior directo. Pero lo hace sin desmontar el esquema de control estatal: las autorizaciones del Mincex, la sujeción a la Ley 118 y la ausencia de un marco procesal detallado para la verificación de socios del exterior, confirman que se trata de una apertura tutelada, diseñada más para ordenar y ampliar la base productiva no estatal que para liberalizar plenamente la entrada de inversión foránea. La práctica consuetudinaria dirá si esa flexibilización nominal se traduce en flujos reales de capital o si, como advierten los críticos, queda atrapada en la misma lógica de permisos y excepciones que ha caracterizado históricamente la relación entre el Estado cubano y el sector privado.

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