La posibilidad legal de ejercer de manera privada en Cuba determinadas profesiones y oficios, que hasta hace poco eran de dominio exclusivo del Estado, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años. Este cambio, materializado en un nuevo paquete normativo, redefine el marco de actuación para los actores económicos no estatales y abre un abanico de oportunidades, antes impensable, aunque no exento de restricciones.
El cambio de paradigma: de lo prohibido a lo permitido
El principio que rige actualmente la actividad privada en Cuba ha sufrido un giro radical. La nueva regulación, basada en el Decreto 160 de 2026 del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial No.62 Ordinaria de 28 de julio de 2026, establece que toda actividad económica lícita puede ejercerse, salvo aquellas que aparezcan expresamente como prohibidas o sujetas a autorización especial. Este enfoque reemplaza el anterior listado de actividades permitidas, abriendo el espectro a iniciativas que antes no tenían cabida leal. La norma comprende a las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Nuevas profesiones y oficios autorizados
La ampliación es sustancial. En el campo de la cultura y las artes, ahora se autorizan actividades como operador o arrendador de equipos para producción artística, agente de selección de reparto, asistente de producción artística y traductor o intérprete certificado. Esto permite a profesionales de estas ramas ofrecer sus servicios de manera independiente, gestionando su propio negocio.
En el sector de servicios, se permite la venta de servicio de cuidado infantil, y la impartición de clases de idioma, música y otras artes, por parte de trabajadores por cuenta propia. Las mipymes y cooperativas pueden, bajo condiciones, incursionar en servicios farmacéuticos, ópticos, de rehabilitación y cuidado personal. También se permite la producción y venta de embutidos, ahumados, conservas y productos similares.
Pueden ser ejercidas por los actores económicos no estatales en general: la teneduría de libros, el diseño, la decoración, la fotografía, la programación, la veterinaria y la ingeniería para la energía renovable.
El sector recreativo y deportivo también se ve beneficiado, autorizándose la gestión de gimnasios, goleras, campos de golf y piscinas, incluso, el ecoturismo y agroturismo con la habilitación correspondiente.
También es posible ejecutar de manera privada los servicios de sistemas de seguridad (cerraduras, cajas fuertes). La instalación de dispositivos de alarmas circuitos cerrados de televisión solo se permitirán a las mipymes y cooperativas no agropecuarias.
Un sistema de categorías condicionantes
La normativa no establece una igualdad total entre los actores económicos. Introduce un esquema diferenciado donde algunas actividades solo pueden ser ejercidas por mipymes y cooperativas, pero no por trabajadores por cuenta propia. Esto responde a razones de escala y trazabilidad.
Entre las actividades que los cuentapropistas tienen prohibidas se encuentra la extracción de minerales metalíferos, la fabricación y ensamblaje de vehículos, la explotación de gasolineras y determinadas operaciones de comercio mayorista. La enseñanza formal con titulación oficial, estatizada desde 1960, permanece como monopolio estatal, aunque se permite a cuentapropistas dar clases de repasos, idiomas y música.
Sectores estratégicos y sector estatal
A pesar de la apertura, el Estado mantiene un control férreo sobre cuestiones estratégicas. Las actividades de seguros, fondos de pensiones y reaseguros, siguen perteneciendo al sector estatal, permitiendo únicamente la figura del agente de seguro como actividad autorizable para cuentapropista. La fabricación de armas, municiones y vehículos automotores está completamente vetada para el sector privado.
Implicaciones prácticas y requisitos
Para los profesionales que deseen acogerse a esta apertura, el proceso implica la presentación de un proyecto de trabajo ante las oficinas de trámite municipal. La magnitud de la actividad se determina en este proyecto, que debe ser validado por la autoridad correspondiente. También se exige, de forma gradual, la creación de cuentas bancarias fiscales para ciertas actividades como el arrendamiento de viviendas y los servicios gastronómicos.
La reforma legal en Cuba representa una expansión sin precedentes del espacio para el ejercicio privado de profesiones y oficios. Al pasar de un modelo de actividades permitidas a uno de actividades prohibidas, se habilita legalmente un amplio espectro de iniciativas que antes no podían materializarse. Sin embargo, esta apertura es controlada y modulada: el Estado mantiene su control sobre sectores estratégicos y establece un sistema de categorías que limita el alcance de los cuentapropistas en favor de formas de gestión más grande, como las mipymes. El resultado es un escenario ampliado de posibilidades, pero claramente definido y condicionado por el interés del Estado cubano en mantener un papel rector en la economía nacional.








