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La prescripción de la acción en el Código Civil cubano

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La prescripción es una institución jurídica fundamental que, mediante el transcurso del tiempo, produce efectos en las relaciones jurídicas. El Código Civil cubano regula esta materia en el Título VIII del Libro Primero. La prescripción responde a la necesidad de seguridad jurídica y de certidumbre en las relaciones patrimoniales, evitando que las pretensiones se mantengan indefinidamente en el tiempo.

Concepto y clases de prescripción en el derecho cubano

El Código Civil cubano distingue dos figuras bajo el concepto general de prescripción, tal y como establece el sistema español del cual deriva históricamente:

  • Prescripción adquisitiva o usucapión: Permite adquirir el dominio y otros derechos reales mediante la posesión continuada durante el tiempo y con los requisitos que establece la ley. El poseedor que no es propietario, pero posee a título de dueño, puede adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, cuando concurran los requisitos legales.
  • Prescripción extintiva o prescripción de acciones: Constituye una causa de extinción de los derechos y las acciones por su falta de ejercicio durante el plazo previsto en la ley. Esta última es la que propiamente se denomina “prescripción de la acción”.
Fundamento de la prescripción extintiva

La prescripción extintiva descansa en dos pilares fundamentales. Por un lado, la necesidad de poner término a la incertidumbre sobre las relaciones jurídicas, garantizando la seguridad jurídica. Por otro, la prescripción de abandono por parte del titular del derecho, que no lo ejercita durante un plazo razonable. Como señaló el Tribunal Supremo Popular cubano en una de sus sentencias, la prescripción “obliga a perdonar aquellas faltas que no se identifiquen en el lapso temporal prudentemente acotado por el legislador”.

Características de la prescripción de acciones

  • Naturaleza dispositiva: La prescripción debe ser alegada por la parte interesada, generalmente el demandado, y no puede ser apreciada de oficio por el tribunal. Esta característica la distingue de la caducidad, que opera automáticamente.
  • Susceptibilidad de interrupción: El plazo prescriptivo puede interrumpirse mediante actos del titular del derecho, que manifiesten su voluntad de no abandonarlo, como la reclamación judicial o extrajudicial. Producida la interrupción “se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción”, perdiéndose el tiempo transcurrido anteriormente.
  • Renunciabilidad: Una vez adquirida la prescripción, puede ser renunciada por quien tiene capacidad para disponer del derecho, pero no es posible renunciar anticipadamente al derecho de prescribir en el futuro.
  • Carácter restrictivo: Al ser una institución no fundada en principios de estricta justicia, los tribunales deben aplicar la prescripción de manera cautelosa y restrictiva.
Particularidades del régimen cubano

  • Bienes imprescriptibles: El Código Civil cubano establece importantes limitaciones. Los bienes del Estado no pueden adquirirse por usucapión, y las acciones del Estado para reivindicarlos, tampoco prescriben. Así mismo, las fincas rústicas no pueden adquirirse por usucapión, a diferencia de los predios urbanos.
  • Plazos reducidos: El legislador cubano optó por plazos significativamente más breves que los del Código Civil español. Para la usucapión ordinaria se requieren cinco años, y tres para bienes muebles, siempre que concurran justo título y buena fe.
  • Aplicación supletoria: Las normas del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones contempladas por la legislación especial, como ocurre en el derecho laboral, donde la prescripción de la acción disciplinaria tiene un plazo de 30 días.
La prescripción extintiva y la usucapión: relaciones y diferencias

Aunque reguladas conjuntamente, la doctrina distingue claramente ambas figuras. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad, mientras que la prescripción extintiva es una causa de pérdida de acciones. La primera exige una conducta activa (posesión continuada), mientras que la segunda se fundamenta en la inactividad del titular.

En el sistema cubano, la usucapión requiere como contrapartida la prescripción de la acción del propietario, estableciéndose una relación dialéctica entre ambas instituciones. Esta conexión explica su regulación conjunta en el Código Civil.

La prescripción de la acción en el código Civil cubano constituye un instrumento esencial para la seguridad jurídica, adaptado a las particularidades del sistema sociales. La exclusión de los bienes estatales y rústicos de la usucapión, refleja la protección especial que el otorgamiento otorga a ciertos bienes. La brevedad de los tiempos responde a la necesidad de certidumbre en las relaciones patrimoniales. Como institución de orden público relativo, su aplicación requiere un equilibrio entre la seguridad jurídica y justicia material, siendo los tribunales los llamados a velar por este equilibrio en cada caso concreto.

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