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Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales

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Foto: Tomada de Internet

La Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025 establece adecuaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario, dentro de ellas una muy importante: La modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales mediante Declaración Jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.

La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:

“Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP”.

Es importante que usted conozca que antes de que sus ingresos totales lleguen a esta escala progresiva, primeramente usted se hace las deducciones que tiene autorizadas por Ley, o sea, de los ingresos brutos obtenidos en el año, usted realiza las siguientes deducciones o descuentos:

El total de gastos deducibles para el ejercicio de su actividad, en este caso usted se deduce el 100% de gastos siempre que cuente con justificación documental del 80% de los mismos. Todos sus gastos deben estar debidamente registrados.

El total de tributos pagados asociados a su actividad, dígase lo pagado por Impuesto sobre las ventas o servicios conocido como 10%, lo aportado por el Impuesto por la Utilización de la fuerza de trabajo si utiliza empleados, lo pagado por tener anuncios, la contribución a la seguridad social, entre otros.

  • Los pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizados.
  • La contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrolla la actividad.
  • Otros descuentos autorizados.

Después de hacer estas deducciones a sus ingresos brutos, usted obtiene su base imponible o sea el ingreso gravable que lleva a la escala progresiva:

Escala Progresiva: Es un sistema de impuestos en el que la tasa impositiva aumenta conforme aumenta la cantidad de ingresos o sea a medida que una persona obtiene más ingresos, paga un porcentaje mayor de sus ingresos en impuestos.

Escala aprobada tiene varios beneficios con respecto a la anterior, dentro de ellos:

  • Incrementa el número de tramos y el valor de los rangos de ingresos gravados.
  • Disminuye el tipo impositivo por cada rango de tramos.
  • El 50% como tipo impositivo máximo grava un ingreso mucho mayor.

Cuando usted transita sus ingresos por la escala progresiva, le da el importe a pagar, pero si usted ha realizado pagos adelantados a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales, usted se lo deduce del importe a pagar, ejemplo según la actividad que usted realiza:

Si es TCP: Lo pagado como cuota mensual, el 5% después de deducir los 3 260.00, por el Impuesto sobre ingresos personales.

Si es contribuyente del Sector artístico: Lo que le retienen por 5% por el Impuesto sobre ingresos personales.

Si recibe Gratificaciones: El 5% pagado trimestralmente a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales.

Entonces una vez realizada esta deducción, tiene usted el importe de su liquidación adicional a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, pero que puede tener otras deducciones por los beneficios fiscales establecidos, estos son:

Beneficio por pronto pago: Si declara y paga antes del 28 de febrero, puede descontarse el 5% del importe a pagar.

Beneficio por el uso de canales digitales de pago: Si usted paga por canales digitales como Transfermóvil tiene un beneficio del 3% del importe a pagar.

Con todas estas aclaraciones le invitamos a visitar nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu y en la Sección Descargas utilizar el modelo DJ 08 en Excel para el 2025 que le permitirá determinar su impuesto a pagar, esta herramienta en Excel le ayuda a realizar los cálculos matemáticos hasta transitar por la nueva escala progresiva.

Calcule usted mismo su impuesto utilizando la DJ 08 en Excel, estudie el Instructivo que puede descargarlo en PDF, escriba a nuestro correo consultas si tiene dudas, asesórese con personal calificado, porque su aporte correcto por el bien de todos también, Marca su valor.

Cómo registrarse en el Portal Tributario desde su computadora personal o móvil para acceder a los servicios para contribuyentes.

Primeramente, debe saber que solo puede registrarse si es contribuyente inscrito en la ONAT. Esto constituye un requisito obligatorio para poder acceder a los SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, pues así se protege la confidencialidad de su información fiscal, lo cual es un derecho que le asiste como contribuyente.

Estos son los pasos generales a seguir para registrarse desde una PC. Más adelante también se le da acceso al tutorial que explica cómo hacerlo desde el móvil.

Lo primero que debe hacer es dar clic en el botón iniciar sesión que aparece sobre fondo azul en la parte superior derecha de la página principal.

Inmediatamente se desplegará la ventana blanca que le invita a INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO. Una vez aquí comienza el paso 2.

Aquí no escribe nada: ni un NIT, ni una contraseña. Sencillamente da clic en el botón azul que dice Registrarse.

Esta operación hará que se despliegue la pantalla REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO y justo en ella tiene lugar el paso 3.

Este paso consiste en ingresar los datos que se le piden en los campos o espacios correspondientes. Hay campos obligatorios señalados con asteriscos. Si no los completa no puede avanzar.

El primer dato a que tiene que introducir su Número de Identificación Tributaria (NIT), luego el número de 16 dígitos del código de barras de su RC 05, más conocido como carnet del contribuyente. Este número también aparece en su vector fiscal y debe colocarlo sin los guiones.

Hecho esto coloca su teléfono, un correo electrónico y una contraseña segura. Recuerde que esta debe contener una mayúscula, un número y algún símbolo (* +, o cualquier otro). Luego deberá confirmarla. Anótela en algún lugar para que no se le olvide.

Una vez que termine de ingresar los datos correctamente, dé clic en el botón de Aceptar.

Y finalmente llega el último paso.

Luego de haberse registrado exitosamente puede iniciar sesión en el mismo botón de la parte superior derecha de la página principal. Entonces colocará tu NIT y la Contraseña que seleccionó y dará clic en Aceptar.

Si el registro fue correcto verá que el circulo con la figura situado de la parte superior derecha de la pantalla que accionó al principio, tendrá dentro ahora la inicial de su nombre y que la figura geométrica situada debajo del carrusel de imágenes pasó del color azul al rojo.

Entonces puede ir a la sección SERVICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE ubicada debajo del carrusel de imágenes y seleccionar cualquiera los 5servicios que aparecen dentro de los rectángulos blancos: Vector Fiscal, Pagos, Consulta, Modificación de Cuotas y Suspensiones.

Si desea obtener su Vector Fiscal o conocer los Pagos que ha hecho, dé clic en el recuadro donde aparece cualquiera de estos dos servicios, espere algunos segundos y se descargará el documento en formato PDF con la informacion que ha seleccionado.

Cuando quiera acceder a los servicios restantes, accione sobre el recuadro que los contiene y sucederá lo mismo que con los servicios mencionados.

Le aconsejamos siempre cerrar sesión después de haber consultado los servicios que necesites. Para salir, pulse nuevamente sobre el círculo con la inicial de su nombre, situado en la parte superior derecha de la página y seleccione la flecha que se marca en rojo y dice cerrar sesión.

Luego puede continuar navegando en el portal si lo desea y consultar cualquiera de las otras secciones de contenidos ubicadas en la página principal: Legislación, Descargas (donde puedes obtener modelos de declaración y pago, tutoriales, aplicaciones útiles); los apartados Noticias, Contacto (que contiene los teléfonos y direcciones de las oficinas tributarias) y otros.

Aunque le aclaramos que con su sección abierta puede también acceder a dichos contenidos.

Para facilitarle el registro en el portal desde el móvil te damos la posibilidad de acceder desde aquí al tutorial hecho con ese fin que se encuentra en la sección Descargas/Modelos y Formularios: https://www.onat.gob.cu/home/preguntas

(Tomado de Cubadebate)

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