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Los contratos de préstamo y comodato a la luz de la Legislación Civil Cubana

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El contrato de préstamo

En el derecho civil cubano, el contrato de préstamo se define como aquél en el que “una de las partes se obliga a entregar un bien fungible a otra, y ésta última, a su vez, a devolver igual cantidad según su género y calidad, dentro de un plazo convenido”. Al sujeto que realiza el préstamo se le denomina prestamista, y al que lo recibe, se le llama prestatario.

La clave de este contrato reside en la naturaleza fungible del objeto. Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. El prestatario adquiere la propiedad de la cosa (o dinero), por lo que no debe devolver el mismo billete o los mismos granos de arroz, sino otro tanto de la misma especie.

Regulación en el Código Civil

El Código Civil cubano regula el contrato de préstamo en los artículos 379, 380 y 381. En el 379 se define el contrato, en el 380 está contenida la prohibición más relevante para la práctica: “en el préstamo entre personas naturales no se pueden pactar intereses”, y en el 381 se reglamenta el incumplimiento. 

La prohibición de intereses. Usura vs. Interés

A diferencia de otros códigos, el cubano adopta una posición muy restrictiva, basada en principios socialistas. La característica más singular del préstamo en Cuba, estriba en la prohibición de acordar intereses. En otros ordenamientos jurídicos del mundo, sin embargo, el interés es totalmente legítimo, y está considerado como el “fruto civil” del dinero o de la cosa que se preste.

La doctrina cubana discute si esto es beneficioso o no. Por un lado, se dice que nace de un principio revolucionario de justicia social, en virtud del cual se considera que la ganancia debe provenir del trabajo y no de la especulación financiera entre particulares; y, por otro lado, algunos juristas señalan que el hecho de permitir intereses moderados no fomenta necesariamente el individualismo, sino que puede ser equitativo para equilibrar pérdidas económicas (como la inflación).

Excepción: El pacto de intereses sí es admisible cuando el prestamista es una institución financiera autorizada (bancos) o cuando intervienen personas jurídicas.

Usura: Al estar prohibido el interés, cualquier pacto de ganancia sobre el dinero prestado entre personas naturales, se considera, en la práctica, un acto de usura, y, por tanto, es nulo.

Procedencia lícita de los fondos

Una disposición práctica importante, establecida por la legislación notarial y bancaria, exige que, cuando el préstamo de dinero entre particulares supere una cuantía, el prestamista debe acreditar la procedencia lícita del dinero. Ello puede realizarse mediante estados de cuenta bancarios, nóminas o declaración jurada ante notario.

El contrato de comodato

Mientras el préstamo trata de bienes fungibles, el comodato versa sobre bienes no fungibles (infungibles), que son los que no pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, porque se consideran únicos. Las partes, en el contrato de comodato, se denominan comodante y comodatario.

El comodato es el contrato en virtud del cual el comodante entrega al comodatario una cosa mueble o inmueble, no consumible, para que haga uso de ella por un tiempo determinado, con la obligación de devolver la misma cosa recibida.

Regulación en el Código Civil

El comodato no es un préstamo de propiedad, sino un préstamo de uso. El Código Civil lo regula dentro de las mismas secciones que el préstamo, pero con una naturaleza jurídica distinta:

-No traslaticio de dominio: El comodatario no se hace dueño de la cosa. Si le entregan una vivienda, no puede venderla; si le entregan un libro, no puede destruirlo.

-Esencialmente gratuito: Es una característica fundamental pues, si se pactara un precio por el uso, el contrato se desnaturaliza y se convertiría en un arrendamiento.

Obligaciones y diferencia clave en el riesgo

La principal diferencia práctica entre el préstamo y el comodato (además de la fungibilidad) reside en el riesgo por pérdida de la cosa. En el comodato el riesgo lo corre el comodatario (quien recibe la cosa), toda vez que, dado el hecho de que debe devolver el mismo bien, responde incluso por la pérdida fortuita (caso fortuito o fuerza mayor) si ha destinado la cosa a un uso distinto, la ha conservado más tiempo del debido, o si la cosa fue tasada en el contrato. Se afirma que el comodatario debe conservar la cosa como un “buen padre de familia”.

En el préstamo, la cosa se consume al usarla. El riesgo de que la cosa se pierda (por ejemplo, se la roben), es del prestatario, pero eso no lo exime de devolver la cantidad equivalente.  

La práctica notarial y la seguridad jurídica

En la realidad cubana, estos contratos suelen elevarse a escrituras públicas ante notario, para dotarlos de seguridad jurídica y fuerza ejecutiva. Aunque la norma permite el contrato privado, la vía notarial es la más recomendable.

Para la formalización, ambas partes, mayores de edad, acuden ante notario con sus respectivos documentos de identidad permanente. El notario clasifica: si se trata de dinero u otro bien fungible, se formaliza un préstamo; si está relacionado con una vivienda, vehículo, joya, u otro bien no fungible, se formaliza un comodato.

Comodato de vivienda

Dado el déficit habitacional existente en Cuba, es muy común el comodato de viviendas entre familiares y amigos. En la escritura a través de la cual se formalice el acto, debe especificarse: identificación exacta del inmueble, plazo para la devolución, destino del uso que se le dará, a quién corresponderán los gastos de mantenimiento y de pago de los servicios (agua, electricidad, etc.).

Reflexión en torno al modo de regulación legal de estos contratos

El derecho contractual cubano enfrenta el reto de actualizar estas figuras. La prohibición de pactar interés entre naturales, concebida en un contexto de economía centralizada sin inflación, hoy es objeto de debate y cuestionamientos. La inflación provoca que el valor del dinero se deteriore en el tiempo. Varios autores cubanos consideran que, sin fomentar la usura, el ordenamiento jurídico podría flexibilizar esta posición para permitir intereses justos, diferenciando el interés o fruto legítimo, de la usura o explotación, lo que dinamizaría el tráfico crediticio entre particulares en el actual contexto socioeconómico.

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