La transmisión de la propiedad de vehículos es un proceso formal que, desde el año 2011, experimentó una apertura significativa con la autorización de la compraventa y donación entre particulares. Este procedimiento, esencial para garantizar la seguridad jurídica de las transacciones, consta de dos fases obligatorias: un acto notarial y una inscripción registral.
Marco legal y sujetos autorizados
El fundamento legal de este proceso se encuentra en el Decreto 292 del Consejo de Ministros, que establece las regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos por compraventa o donación. Según esta normativa, las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional y los extranjeros con residencia permanente, temporal o de inmobiliaria, pueden transmitir vehículos entre sí. Sin embargo, existe una restricción importante: las personas jurídicas cubanas y extranjeras no pueden transmitir vehículos de su propiedad a personas naturales.
El acto de transmisión notarial
El proceso de transmisión de propiedad inicia con la comparecencia ante un notario público. Para la compraventa, que se rige por el artículo 334 del Código Civil, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad del vehículo a cambio de un precio pactado en pesos cubanos. Según se regula en el artículo 336 del propio cuerpo legal, cuando el vendedor es un particular, el precio lo acuerdan las partes voluntariamente, en tanto, cuando quien venda sea una entidad oficial, el precio será el que se encuentre formalmente establecido. En la donación, regulada por el artículo 371 del Código Civil, la transmisión es gratuita y debe ser aceptada por el beneficiario.
Los documentos requeridos para este acto incluyen el carné de identidad de ambas partes y, para el vendedor, el documento oficial que acredite la titularidad sobre el vehículo y la certificación de su inscripción registral. El comprador debe presentar una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos.
La inscripción en el Registro del MININT
Una vez otorgada la escritura pública, el nuevo propietario tiene un plazo de treinta días para inscribir la transmisión en la Oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente a su domicilio. Este registro es indispensable para que la transmisión sea oponible frente a terceros.
La inscripción requiere una documentación que acredite, tanto la transmisión como la situación fiscal del vehículo:
1-Escritura pública del acto de transmisión (compraventa, donación, liquidación de comunidad matrimonial, entre otros).
2-Documento que acredite la vía de adquisición (sentencia firme del tribunal popular o resolución del Ministro de Transporte, cuando corresponda).
3-Licencia de Circulación del vehículo.
4-Certificado de pago del impuesto sobre el transporte terrestre, actualizado.
5-Comprobante de pago del impuesto sobre transmisión de bienes y herencias, que grava el acto con una tasa del 4 %.
6-Modelo de declaración jurada de la Oficina Nacional de Administración Tributaria sobre el pago del impuesto sobre ingresos personales, también del 4 %.
7-Certificado de importación, emitido por la Aduana General de la República, si el vehículo fue importado.
El incumplimiento del plazo de inscripción de treinta días podría acarrear complicaciones legales y administrativas, por lo que el conocimiento y seguimiento de este proceso constituyen acciones fundamentales para todo propietario de vehículo en el país.
Supuestos especiales de transmisión
Existen otras vías de transmisión de propiedad, como las derivadas de una herencia, donde se requiere escritura pública de transmisión de herencia o de cesión de derechos hereditarios. También se produce por liquidación de bienes matrimoniales o por sentencia firme del tribunal popular. Un caso particular ocurre cuando el propietario ha emigrado de Cuba sin transmitir la propiedad. En esta situación, el Ministro de Transporte, a nombre del Estado, dispone la pérdida del derecho de propiedad y puede autorizar la transmisión a favor de los copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, padres, abuelos, ascendientes, hermanos, sobrinos, tíos y primos, en un orden de prelación estricto.
La transmisión legal de vehículos en Cuba es, por tanto, un procedimiento que combina la formalidad notarial con el control registral, garantizando así la seguridad jurídica de las transacciones en un mercado automotor que, aunque regulado, ha ampliado sus horizontes para los ciudadanos.
No basta con formalizar la transmisión ante notario. El proceso está concebido como un todo, que requiere imprescindiblemente de la inscripción registral, pues, de dicho acto, se deriva un grupo de cuestiones que resultan trascendentes, no solo para el propietario mismo del vehículo, sino también para el Estado y el control que sobre este tipo de bien resulta imprescindible mantener.
La “transmisión” de vehículos que, en la práctica, acontece entre particulares, sin formalizar ni inscribir los actos en cuestión, constituye un riesgo de pérdida de los derechos que sobre esos bienes o sobre el dinero, se poseen, pues la falta de la oficialidad y el incumplimiento de las formalidades, despojan al acto de cualquier garantía legal que pueda constituir sustento para reclamaciones posteriores.







