La protección del medio ambiente y los recursos naturales constituye uno de los desafíos más apremiantes para el Estado cubano. El ordenamiento jurídico de la Isla ha experimentado una evolución significativa en esta materia, culminando con la aprobación del nuevo Código Penal (Ley 151 de 2022), que dedica un capítulo específico a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Este cambio normativo responde a una demanda histórica de académicos y ambientalistas que, durante los 35 años de vigencia del código anterior, señalaron la insuficiencia del tratamiento administrativo para conductas gravemente lesivas al entorno natural.
El medio ambiente como bien jurídico tutelado
Una de las discusiones doctrinales más relevantes en el Derecho Penal ambiental cubano ha sido la consideración del medio ambiente como bien jurídico digno de protección penal autónoma. Algunos sectores sostuvieron que proteger el ambiente era siempre una protección en función del hombre, postura que fue calificada como «antropocéntrica» y «muy débil» por diversos autores. Este pensamiento habría sido la causa de la ausencia, durante décadas, de un título específico dedicado a los delitos ambientales en el Código Penal.
El argumento en contra de esta posición resulta contundente: si la propiedad, las buenas costumbres o la administración de justicia merecen protección penal a pesar de que también se protegen en función del hombre, con mayor razón debe protegerse el ambiente, del cual dependemos y somos parte. Este debate refleja la tensión entre concepciones antropocéntricas y ecocéntricas del Derecho Ambiental, superada en el nuevo código al reconocer la autonomía del bien jurídico ambiental.
Principales delitos ambientales en el Código Penal cubano
-Contaminación de las Aguas
El Código Penal sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas a quien vierta desechos o residuales en la zona costera, aguas territoriales o zona económica exclusiva de la República de Cuba, siempre que ello dañe significativamente los ecosistemas. La zona costera es definida como la franja marítimo-terrestre de ancho variable donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, y donde se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles.
También constituye delito la conducta de quien, incumpliendo obligaciones impuestas por razón de su cargo, empleo u oficio, dé lugar a la contaminación de cuencas hidrográficas provocando un daño significativo a los ecosistemas que las componen, con la misma sanción prevista. Esta tipificación resulta crucial para un país insular como Cuba, donde los recursos hídricos son limitados y vulnerables.
-Contaminación de la Atmósfera
El nuevo código penaliza la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes que ocasionen daños significativos a la salud humana y al ecosistema, asociada al incumplimiento de normas legales o técnicas establecidas, así como de obligaciones derivadas del cargo, empleo u oficio. La sanción prevista oscila entre dos y cinco años de privación de libertad o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas penas conjuntamente.
-Contaminación del Suelo
El suelo es reconocido como un recurso finito que debe ordenarse y delimitarse para su uso racional y sostenible. El tipo penal de contaminación del suelo sanciona a quien, incumpliendo normas legales o técnicas:
1. En ocasión del uso o explotación de los suelos, provoque la intensificación de procesos de erosión, salinización u otras formas de degradación que reduzcan su capacidad agroproductiva.
2. Vierta desechos o residuos sólidos o líquidos tóxicos o peligrosos, o utilice sustancias químicas y hormonales que contaminen los suelos.
3. De manera intencional, destruya o modifique formas de relieve reconocidas de especial significación por disposición legal.
Estas conductas se sancionan con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas. Igual sanción se aplica a quienes, incumpliendo regulaciones, realicen trabajos de exploración arqueológica, geológica o explotación minera que ocasionen daños significativos a los ecosistemas.
-Delitos contra la Biodiversidad
El Código Penal cubano incorpora la protección de la biodiversidad, definida en el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992 como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluyendo ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte.
Sin embargo, investigaciones recientes han señalado que este tipo penal, específicamente el previsto en el artículo 254.1 sobre «Actos en perjuicio de la biodiversidad», presenta problemas de eficacia sociojurídica y ambiental. Los expertos consultados mediante el método Delphi coinciden en que la inexistencia de normas jurídicas que complementen el tipo penal y deficiencias en sus elementos estructurales limitan su aplicabilidad efectiva.
La complementariedad entre Derecho Penal y Administrativo Sancionador
El sistema jurídico cubano establece una distinción entre delitos (materia penal) y contravenciones (materia administrativa) en el panorama ambiental. Las conductas menos graves se sancionan como infracciones administrativas a través del Decreto Ley 200, mientras que las más graves se tipifican como delitos.
Esta diferenciación responde al principio de intervención mínima del Derecho Penal, que debe reservarse para las conductas más lesivas. No obstante, algunos autores han señalado que ciertos problemas ambientales como la caza ilícita, la tala de árboles no autorizada o el maltrato animal, aún no encuentran adecuada respuesta en la legislación penal, quedando al arbitrio del Derecho Administrativo Sancionador, situación que consideran contraproducente ante la gravedad de estos problemas.
Desafíos y Perspectivas
A pesar de los avances significativos, persisten desafíos importantes. La eficacia de los tipos penales ambientales depende en gran medida de la existencia de normas técnicas complementarias que permitan precisar el contenido de las obligaciones infringidas. Como señalan los especialistas, «los tipos delictivos establecidos tradicionalmente resultan inadecuados para la protección al medio ambiente como bien jurídico y necesitan de mayor precisión y sutileza dada su complejidad».
Asimismo, se ha planteado la necesidad de penalizar conductas adicionales como las que afectan el patrimonio histórico, la ordenación del territorio y la vida silvestre, así como la conveniencia de analizar estas conductas como culposas, considerando la intencionalidad como agravante.








