Portada » La representación voluntaria y el poder, en Cuba

La representación voluntaria y el poder, en Cuba

Facebook
Twitter
Telegram
WhatsApp
Correo Electrónico
Imprimir

En el Derecho Civil cubano, la representación es una figura jurídica fundamental, que permite a una persona (el representante) actuar en nombre y por cuenta de otra (el representado), generando efectos jurídicos directamente en la esfera de este último. El Código Civil cubano, en su artículo 56, reconoce expresamente esta institución al esclarecer que “el acto jurídico puede realizarse por medio de un representante”.

La representación encuentra su razón de ser en dos necesidades principales: por un lado, permite ampliar la actividad jurídica de la persona natural, posibilitándole actuar en dos lugares distintos simultáneamente; por otro lado, constituye una solución del ordenamiento jurídico para aquellas personas que, por sus condiciones particulares, no pueden realizar actos jurídicos válidos por sí mismas.

La representación voluntaria: fundamento y caracteres

La representación voluntaria es aquella que nace de la voluntad del representado, quien autoriza a otra persona para actúe en su nombre. Esta autorización se materializa a través del poder o apoderamiento, que constituye la figura central de esta institución. El artículo 57 del Código Civil cubano distingue claramente entre representante legal y voluntario, según sus facultades emanen de la ley o de un acto jurídico, respectivamente.

A diferencia de la representación legal, que encuentra su origen en la ley para suplir la imposibilidad jurídica de ciertas personas, la representación voluntaria surge de la autonomía privada y la capacidad del representado para decidir actuar por medio de otra persona.

Clases de poder

La doctrina cubana distingue fundamentalmente entre dos tipos de poderes.

  • Poder general: Faculta al representante para afectar con sus actos a la totalidad de los bienes o intereses del principal, permitiéndole efectuar todas aquellas acciones relacionadas con la totalidad de sus bienes y derechos.
  • Poder especial: Se otorga para la realización de un determinado acto. En ocasiones, aparece como una exigencia legal para la ejecución de actos de naturaleza muy especial, y también referido a la posibilidad de realizar una acción con respecto a varios bienes.
Aspectos formales y requisitos de validez

Formalización del poder: El Código Civil cubano establece una regla general de libertad de forma, si bien exige que el otorgamiento del poder se realice ante notario de forma documentada. Esta exigencia formal se flexibiliza en supuestos específicos, como los poderes otorgados a favor de abogados, en los que solo se requiere el documento del contrato de servicios jurídicos, o en los poderes otorgados por el jefe superior de un órgano, organismo o persona jurídica estatal, para autorizar su representación en actos de su competencia.

Actos personalísimos y su exclusión: No todos los actos jurídicos admiten representación voluntaria. Existen actos, de índole personal, que no permiten esta práctica, de los cuales, el testamento resulta paradigmático.

En la doctrina cubana contemporánea se plantea un debate relevante sobre la posibilidad de representar los derechos inherentes a la personalidad. Tradicionalmente se ha considerado inadmisible dicha representación, pero algunos autores sostienen que, cuando el carácter personalísimo no sea estricto y se trate de poderes especiales, podría ser viable la representación de estos derechos, siempre que se garantice la autonomía y la dignidad del representado. Las corrientes más modernas plantean que la dignidad humana, como principio rector, justifica la posibilidad de una disponibilidad parcial de estos derechos en determinadas circunstancias, como en el caso de las voluntades anticipadas o instrucciones previas.

El poder como instrumento de actuación jurídica

  • Relación entre el negocio de apoderamiento y el contrato subyacente: El apoderamiento constituye un negocio jurídico unilateral y recepticio, por el cual una persona autoriza a otra a realizar, en su nombre, actos jurídicos que produzcan efectos directos en su esfera patrimonial. El poderdante debe tener la capacidad necesaria para la realización de los actos que encomienda al apoderado, y este último deberá tener capacidad de obrar.

Se discute el carácter abstracto o causal del negocio de apoderamiento. La interpretación más aceptada en el derecho cubano, siguiendo la tradición del derecho continental, sostiene que el apoderamiento no es enteramente abstracto y que las incidencias de la relación subyacente pueden afectar el poder, sin perjuicio de las normas de protección de terceros de buena fe.

  • Ámbito de las facultades del apoderado: Los poderes para actos de administración y disposición, requieren un tratamiento diferenciado. El poder general comprende únicamente los actos de administración. Para realizar actos de riguroso dominio, se necesita mandato o poder específico.

La jurisprudencia ha establecido un criterio de interpretación estricta en la apreciación de la suficiencia de las facultades en la contratación civil, exigiendo que el poder específico mencione nominativamente el negocio de disposición que se pretende realizar o, como mínimo, mencione de modo genérico la posibilidad de realizar actos de disposición o riguroso dominio.

Extinción del poder y efectos del actuar sin poder

La representación voluntaria se extingue por diversas causas, dentro de las cuales la revocación del poder, por parte del representado, es una de las principales. Aunque el poder es revocable, en determinadas circunstancias, pueden existir supuestos de poderes irrevocables.

Cuando una persona realiza actos en nombre de otra sin tener poder de representación o extralimitándose en las operaciones encomendadas, las consecuencias dependerán de la posterior ratificación del representado. La ratificación supone la asunción de lo realizado y produce efectos retroactivos, como si el poder hubiera existido desde el inicio. En caso contrario, el representado no queda vinculado por el acto, y es el falso representante quien debe responder frente a tercero.

La representación voluntaria constituye una institución jurídica de primer orden en el ordenamiento cubano, que permite a las personas ampliar su capacidad de actuación y gestión patrimonial mediante el otorgamiento de poder. El Código Civil cubano de 1987, que derogó al Código Civil español vigente desde 1889, recoge esta institución con los caracteres propios de la tradición jurídica continental, si bien adaptada a la realidad social cubana.

La evolución de la doctrina, especialmente en torno a la representación de los derechos de la personalidad, muestra cómo esta institución se va adaptando a las nuevas realidades sociales y jurídicas, abriendo debates que cuestionan postulados tradicionalmente aceptados y que exigen una relectura de estas instituciones a la luz de principios y valores en constante redefinición, como la dignidad humana, la bioética y el pluralismo.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones Relacionadas

Hocicos que rescatan la esperanza

En las tragedias que han marcado a Venezuela, hubo protagonistas que no usaron uniforme ni dieron declaraciones, pero lamieron las lágrimas de un pueblo entero. Fueron perros. De todas las

Jornada de alegría contra toda adversidad

La mañana del pasado domingo se vistió de alegría y dio paso al disfrute de los más pequeños de casa, en una jornada que cada tercer domingo de julio, a

Bitácora de viaje. Pinar del Río día uno

A Pinar del Río, territorio más occidental de Cuba, hay que llegar en estos días porque como ganador de la sede por las celebraciones del aniversario 73 del asalto a

Scroll al inicio