Portada » Transferencia de la propiedad de la tierra y demás bienes agropecuarios por fallecimiento del titular

Transferencia de la propiedad de la tierra y demás bienes agropecuarios por fallecimiento del titular

Facebook
Twitter
Telegram
WhatsApp
Correo Electrónico
Imprimir

El régimen jurídico de transmisión hereditaria de la tierra en Cuba es uno de los más singulares del derecho latinoamericano, pues se aparta radicalmente de los principios civiles clásicos para estructurarse sobre la base del principio de función social de la tierra. En esencia, en Cuba la tierra no se hereda como un bien más del fallecido, sino que se trasmite bajo la estricta condición de que el heredero la trabaje directamente.

Base normativa

El pilar fundamental es el Decreto Ley 125 de 1991 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y demás bienes agropecuarios”. Aunque posteriormente se han dictado normas como el Decreto Ley 300 de 2012 (sobre usufructo de tierras ociosas), la transmisión mortis causa del propietario sigue regulada casi exclusivamente por el Decreto Ley 125.

Este cuerpo legal, surgido en el llamado “Período Especial”, fue una respuesta pragmática al desabastecimiento: para evitar la parcelación o el abandono de las parcelas provechosas, el Estado subordinó el derecho sucesorio a la capacidad productiva del heredero.

Regla general y excepción: trabajar o cobrar

El sistema elimina el testamento para los bienes agropecuarios, prohibiendo disponer libremente de la tierra por voluntad del causante. Existen dos vías excluyentes para los familiares del agricultor fallecido:

  • Adjudicación de la tierra (Derecho Real): Es el premio a la continuidad productiva.
  • Cobro del precio (Derecho Crediticio): Es la indemnización para quienes no trabajan la tierra.
A-¿Quiénes heredan la tierra? El requisito de los cinco años

Solo pueden adjudicarse la propiedad (o el usufructo) aquellos parientes enumerados en el artículo 18, que acrediten haber trabajado la tierra de forma permanente y estable durante al menos cinco años antes de la muerte del causante. Los parientes con derecho son:

  • Hijos, padre, hermanos y cónyuge sobreviviente.
  • Nietos y sobrinos (solo si sus padres han fallecido o no tienen derecho).

En la práctica, opera un principio de indivisibilidad: la tierra no se parte en minifundios. El Ministerio de la Agricultura puede adjudicar la unidad completa a uno o varios de los herederos que cumplen los requisitos, en proporción a su trabajo. Si existe conflicto, el derecho preeminente es para quien efectivamente trabajaba la parcela al momento de la muerte.

B-El “precio” de la tierra: la exclusión de la herencia civil

Si un familiar (hijo, cónyuge, etc.) no ha trabajado la tierra durante cinco años, no puede heredar la tierra, pero si dependía económicamente del causante, tiene derecho al cobro del “precio de la tierra y los bienes agropecuarios”.

Al fallecer el productor, si el hijo que no trabajaba la tierra, pero dependía de él, reclama su herencia, el Estado (MINAGRI) adquiere la tierra (la separa de la masa hereditaria) y le paga a su hijo el valor tasado de la misma. Así se evita que la tierra quede en manos de quienes no la van a explotar. Los bienes no agropecuarios (ahorros, objetos personales, etc.) sí se heredan por la vía sucesoria común (Código Civil).

Procedimiento administrativo (no judicial)

A diferencia del resto de las herencias, la transmisión de tierras en Cuba es un procedimiento administrativo, no un juicio civil. Los pasos son:

  • Plazo: Los interesados tienen 90 días, a partir del fallecimiento del propietario, para presentar una declaración jurada ante el Delegado Municipal de la Agricultura.
  • Acreditación: Deben probar el parentesco (con las correspondientes certificaciones del Registro del Estado Civil), y, crucialmente, acreditar el trabajo (testigos, recibos de pago de acopio, constancias de la cooperativa).
  • Resolución: El Delegado Municipal o Provincial emite una resolución donde declara quiénes son los herederos de la tierra (herederos productivos) y, si aplica, ordena el pago a los herederos civiles.
  • Pago: Si hay derecho al cobro del precio por parte de herederos no trabajadores, el Estado paga la compensación económica.
Singularidades del usufructo (Ley 300 de 2012)

En las últimas décadas, la mayoría de las nuevas tierras entregadas por el Estado se otorgan en usufructo (no en propiedad). En caso de fallecimiento del usufructuario, la ley es más restrictiva que cuando se trata del propietario.

Siguiendo el artículo 11 del Decreto Ley 300 de 2012 y, supletoriamente, el Decreto Ley 125 de 1991, el usufructo se extingue con la muerte. Sin embargo, si el familiar del causante ha estado trabajando la tierra de forma estable (criterio similar a los cinco años), el Estado podrá concertar un nuevo contrato de usufructo con él, pero no por derecho hereditario, sino como una nueva concesión administrativa.

Vacíos y conflictos legales

La doctrina especializada señala que el régimen genera problemas prácticos graves.

  • Lagunas en bienes muebles: ¿Qué pasa con los tractores o equipos? Si un heredero recibe la tierra, pero el tractor no se puede inscribir a su nombre (por política de control estatal), el derecho a producir se ve obstaculizado.
  • Falta de inmediatez: La resolución la dicta un funcionario del MINAGRI en una oficina, no un juez en el terreno. Esto viola el principio de inmediatez probatoria.
  • Discrecionalidad: La figura del artículo 32 permite al Ministro de la Agricultura conceder la tierra a herederos que no cumplen los cinco años, pero esto es una potestad discrecional (acto de gobierno), contra la que no cabe recurso judicial efectivo, lo que crea inseguridad jurídica.

El régimen jurídico cubano sacrifica la libertad testamentaria y la igualdad sucesoria civil en aras de la función social de la tierra. No es la sangre, sino el sudor (el trabajo de cinco años) lo que da derecho a poseer la tierra tras una muerte. Mientras que para los herederos productivos representa la continuidad de su medio de vida, para los herederos no agricultores representa la pérdida del activo a cambio de una indemnización tasada. Esta peculiaridad convierte a la herencia agraria en Cuba en un acto de política agraria, más que en un acto de justicia privada.

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones Relacionadas

Pinar del Río siempre en Raúl

Quiero a todo mi país profundamente, pero amo especialmente a esta provincia, aseguró el 12 de enero de 1997 el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en una de sus

Scroll al inicio