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El Anteproyecto del Código del Trabajo en Cuba: modernización y retos en un contexto de transformación económica

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En un contexto de profundas transformaciones económicas y sociales, Cuba se encuentra inmersa en un proceso histórico de actualización de su marco legal laboral. El Anteproyecto del nuevo Código del Trabajo, cuya consulta popular se extendió hasta noviembre de 2025 y cuya aprobación por la Asamblea Nacional está prevista para julio de 2026, representa el tercer código laboral en la historia del país, tras el de 1984 y la Ley 116 de 2013.

Este abarcador documento, que consta de 525 artículos (casi tres veces más que la legislación vigente), pretende adaptarse a las nuevas realidades del mercado laboral cubano, donde el sector privado ha cobrado un protagonismo sin precedentes.

El Anteproyecto no solo busca ampliar derechos y garantías para los trabajadores, sino también establecer un equilibrio entre la productividad empresarial, la dignidad laboral y la justicia social, en un momento crucial para la Isla.

Contexto y necesidad de una nueva legislación

El surgimiento de este Anteproyecto responde a transformaciones estructurales que han reconfigurado el panorama laboral cubano. La Constitución de 2019 reconoció por primera vez la propiedad privada y sentó las bases para un nuevo ordenamiento jurídico. Posteriormente, en 2021, se legalizaron las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) privadas, un sector que hoy aglutina a miles de trabajadores y que operaba en un vacío legal en cuanto a las relaciones laborales. Actualmente, más de 580 000 personas trabajan por cuenta propia.

El Código vigente no contemplaba adecuadamente a los actores económicos no estatales como empleadores, lo que genera situaciones de vulnerabilidad y explotación laboral. El Anteproyecto pretende subsanar estas deficiencias, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las formas de gestión, ya sean estatales, cooperativas, mipymes o trabajadores por cuenta propia. La propuesta dota de más derechos a todos los empleados, en cualquier actividad laboral del país, ya sea del sector estatal o del privado.

Principales novedades y derechos incorporados

-Protección contra el desempleo y seguridad social.

Una de las innovaciones más significativas del Anteproyecto es la obligación de los empleadores, tanto estatales como privados, con excepción de las instituciones presupuestadas, de contratar un seguro de desempleo para proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupciones laborales o despidos por causas económicas, tecnológicas o estructurales. Esta medida resulta particularmente relevante en un contexto donde el 10.6 % de las empresas cubanas presentaban pérdidas a mediados de 2025, lo que podría derivar en procesos de restructuración o cierre.

Los trabajadores afectados tendrían derecho a seis meses de protección salarial si no consiguen otro empleo. Además, se establece un protocolo de actuación para las empresas estatales, basado en estudios económicos y organizativos previos, para casos de restructuración de plantillas.

-Reconocimiento del teletrabajo y desconexión digital.

El Anteproyecto incorpora, de manera explícita, el teletrabajo como una modalidad laboral reconocida, incluso desde el extranjero bajo ciertas condiciones. Los contratos deberán especificar quién asume los costos asociados y contemplar aspectos como la reversibilidad del acuerdo o los mecanismos de control. Vinculado a esta figura, se introduce el derecho a la desconexión digital, que impide contactar a los empleados fuera del horario laboral, incluyendo feriados y días de descanso, una protección que se extiende también a quienes trabajan de forma remota.

-Nuevo principio rector: capacidad demostrada.

El Anteproyecto propone sustituir el concepto de idoneidad demostrada como principio rector de las relaciones laborales. Esta modificación tiene profundas implicaciones prácticas, ya que busca favorecer la movilidad laboral basada en méritos reales, reconocer trayectorias profesionales no tradicionales, y orientar la formación hacia resultados verificables. Sin embargo, especialistas advierten que este principio encierra riesgos si se aplica sin procedimientos claros, pudiendo convertirse en un instrumento arbitrario en manos de los empleadores.

-Nuevas garantías contra la discriminación.

El Anteproyecto refuerza explícitamente la prohibición de discriminación por embarazo, estableciendo que los empleadores no podrán condicionar la contratación, permanencia o promoción de las trabajadoras debido a su estado de gestación. También se contemplan beneficios fiscales para los empleadores que contraten a personas con discapacidad, y se establece la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

-Modificaciones en la edad laboral y contratación.

En correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros acuerdos internaciones, la edad mínima para establecer una relación laboral, se eleva de 17 a 18 años. Así mismo, se prohíbe la utilización de contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente, una práctica que en ocasiones se utilizaba para precarizar las condiciones de trabajo.

-Regulación del pluriempleo.

El Anteproyecto reconoce y regula el pluriempleo, permitiendo que las personas puedan desempeñar un trabajo a tiempo parcial además del ordinario, con la condición de que la jornada diaria total no exceda de trece horas. Este aspecto fue uno de los más debatidos durante las consultas populares, junto con la inclusión de directivos y otros ejecutivos en esta modalidad laboral.

-Seguridad y salud en el trabajo.

Se dedica una atención especial a la seguridad y salud laboral, construyendo un sistema de corresponsabilidad entre el Estado, los empleadores y los trabajadores. Se establece un marco de supervisión interinstitucional donde participan varios ministerios, cada uno con competencias específicas en materia de seguridad.

Los empleadores estarán obligados a establecer sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, elaborar planes anuales de prevención de riesgo con presupuesto específico, y conformar comités de seguridad y salud. Los trabajadores, por su parte, tienen derecho a recibir equipos de protección personal gratuitos, y deberán someterse a exámenes médicos obligatorios. En caso de detectarse daños a la salud, relacionados con el trabajo, el empleador deberá reubicar al trabajador o ajustar su jornada.

El proceso de consulta y participación popular

El proceso de consulta del Anteproyecto ha sido un amplio ejercicio participativo a pesar de las dificultades derivadas del huracán Melissa y de la propagación de enfermedades arbovirales. Se realizaron casi 41 000 reuniones (1400 más de las inicialmente previstas), con la participación de dos millones de trabajadores, sindicalizados o no. Este proceso incluyó, no solo el sector estatal, sino también a cooperativas no agropecuarias, mipymes, trabajadores por cuenta propia y empresas mixtas.

Se recogieron cerca de 97 000 propuestas, de las cuales, el 33 % de las observaciones analizadas (hasta enero de 2026), había sido aceptado. Los temas más debatidos están relacionados con el límite de horas para el pluriempleo, la inclusión de directivos en esta modalidad, la figura del trabajador de confianza, y la sustitución del término “trabajador” por “persona trabajadora”, que recibió numerosos comentarios críticos.

El análisis de las propuestas está a cargo de una comisión integrada por profesores universitarios, expertos de instituciones judiciales, representantes de la CTC, y especialistas del Ministerio de Trabajo. El proceso culminará con la presentación del documento definitivo ante la Asamblea Nacional en julio de 2026.

Limitaciones y críticas

A pesar de los avances significativos, el Anteproyecto ha recibido varias críticas. Se apunta que, durante las consultas, surgieron muchas preocupaciones que no están directamente relacionadas con el texto, como el salario y la edad de jubilación, lo que evidencia que el Código no aborda todas las necesidades de los trabajadores.

Una de las críticas más recurrentes es la desconfianza hacia la implementación efectiva de los derechos reconocidos en el documento. Además, se esgrime que el Anteproyecto mantiene restricciones significativas en materia de derechos laborales fundamentales: no reconoce el derecho a la huelga ni garantiza la libertad sindical plena, limitando la filiación exclusivamente a la CTC. El concepto de empleo digno, aunque promovido en el texto, no es jurídicamente exigible, y el salario mínimo seguirá siendo definido unilateralmente por el Consejo de Ministros, sin vinculación a indicadores como la inflación y el costo de vida.

Perspectivas y desafíos futuros

El Anteproyecto del nuevo Código de Trabajo representa un paso significativo en la actualización del marco legal cubano, pero su éxito dependerá de diversos factores: en primer lugar, será crucial la capacidad del Estado y los sindicatos para hacer cumplir las disposiciones, especialmente en el sector privado, donde históricamente ha existido menos supervisión; y, en segundo lugar, el Código deberá articularse con otras legislaciones pendientes, muy interrelacionadas con su contenido.

El Anteproyecto, que tomó como referencia legislaciones europeas y latinoamericanas, así como noventa convenios foráneos de la Organización Internacional del Trabajo, representa un esfuerzo por equilibrar la flexibilidad que demanda el nuevo contexto económico, con las garantías necesarias para proteger a los trabajadores. Sin embargo, el verdadero desafío estará en su implementación práctica y en la capacidad del sistema para garantizar que los derechos reconocidos en el papel, se conviertan en realidades cotidianas para los trabajadores cubanos.

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