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Guarda y cuidado por abuelos y otros parientes en el Código de las Familias Cubano

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El Código de las Familias cubano (Ley No.156 de 2022) representa un avance significativo en la protección de la infancia y el reconocimiento de la diversidad familiar. Una de sus innovaciones más destacadas es la regulación expresa de la posibilidad de que personas distintas a los padres, específicamente abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas, asuman temporalmente la guarda y cuidado de niñas, niños y adolescentes. Esta disposición “saldó una deuda histórica” con aquellas figuras que, en la práctica cotidiana, desempeñan un rol fundamental en la crianza y protección de los menores, pero que carecían de un reconocimiento jurídico sólido en la legislación anterior. 

Base legal: el artículo 151 del Código de las Familias

El fundamento central de esta figura se encuentra en el artículo 151.4 del nuevo Código. Este precepto establece que, por razones suficientemente justificadas y anteponiendo siempre el interés superior de los menores, la guarda y el cuidado pueden ser atribuidos temporalmente a favor de las abuelas, abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas.

Esta atribución puede darse por dos vías:

  1. Solicitud al Tribunal: Cuando los parientes o personas cercanas así lo soliciten ante el órgano jurisdiccional.
  2. Delegación por los padres: Cuando sea deferido por los titulares de la responsabilidad parental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del propio Código.

La norma introdujo la figura de “pactos de parentalidad”, documentos donde se organiza la vida del menor cuando los padres no conviven. Si bien estos pactos se celebran entre los progenitores, en ellos se pueden prever mecanismos de participación de las familias tensas, sentando las bases para una posible delegación ordenada de la guarda a los abuelos.

Carácter excepcional y temporal

La jurisprudencia y la doctrina coinciden en señalar que la atribución de la guarda a parientes no es la regla general, sino una medida de carácter excepcional y temporal. La preferencia legal siempre estará en que los niños crezcan bajo el cuidado de sus padres, ya sea de forma compartida (que el Código favorece siempre que sea posible) o unilateral.

Sin embargo, la realidad social cubana muestra múltiples escenarios donde esta excepcionalidad se vuelve necesaria. Entre las “razones justificadas” para solicitar la guarda por parte de los abuelos se incluyen:

  • Incapacidad de los padres (física o mental).
  • Conducta negligente o violenta de los progenitores.
  • Abandono del hogar o emigración de los padres que dejan al menor en la Isla.
  • Privación de la responsabilidad parental a los padres por resolución judicial.
Derechos reconocidos a los abuelos y parientes

El Código de las Familias no solo regula la guarda en situaciones de crisis parental, sino que establece un catálogo de derechos autónomos para las familias tensas, independientemente de que exista un conflicto entre los padres.

  • Derecho a la comunicación familiar: Uno de los cambios más aplaudidos es el reconocimiento expreso de abuelas, abuelos y otros parientes (consanguíneos o afines) a mantener una comunicación armónica y cercana con los menores. En el Código anterior la comunicación regulada era específicamente la de los padres no custodios con sus hijos. Ahora, si los padres (o el tutor) impiden injustificadamente la relación del niño con sus abuelos, estos últimos están legitimados para acudir al Tribunal y solicitar un régimen de comunicación. Esto protege el vínculo afectivo, reconociendo que el desarrollo integral del menor se beneficia de la relación con su familia extensa.
  • Preferencia para la delegación: El Código establece que, ante la necesidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental (por viaje, enfermedad o causa justificada de los padres), los abuelos gozan de alguna preferencia frente a otras personas. Esto refleja la realidad sociológica cubana, donde los abuelos son a menudo los “primeros educadores” y cuidadores de respaldo.
  • Responsabilidad subsidiaria (deberes): Junto a los derechos, vienen deberes. El Código también regula la responsabilidad subsidiaria de los abuelos en la prestación de alimentos. Es decir, si los padres no pueden hacerse cargo del sustento del menor (por ejemplo, por desempleo o encarcelamiento), los abuelos están obligados a proveer la pensión alimenticia, siempre que tengan posibilidad económica para ello.
Procedimiento y perspectiva jurídica

Antes de la entrada en vigor de este Código (2022), los abuelos debían recurrir a figuras legales complejas o a la Instrucción 216 de 2012 del Tribunal Supremo, para intentar ver a sus nietos, sin una base legal sólida. Con la nueva ley el proceso se clarifica. El éxito de esta medida depende de la correcta implementación por parte de la judicatura. Los jueces deberán verificar que la atribución de la guarda a los abuelos responde al interés superior del niño, evaluando: la estabilidad emocional y material que puede ofrecer el pariente; la opinión del menor (en virtud de su autonomía progresiva); y la necesidad de mantener la corresponsabilidad parental, involucrando a los padres biológicos en la medida de lo posible.

El Código de las Familias cubano ha modernizado el derecho de Familia al trasladar el foco del “derecho de los padres” al “derecho del niño” a tener una familia. La inclusión de abuelos y parientes en los artículos sobre guarda y cuidado no es un acto de simple generosidad legislativa, sino el reconocimiento de una realidad: en Cuba la familia se extiende más allá de la convivencia conyugal. Se reconoce a los abuelos como sujetos de derecho (a ver y cuidar a sus nietos) y como garantes de la estabilidad familiar en momentos de crisis. Sin embargo, la ley mantiene un equilibrio: se trata de una facultad temporal y excepcional, sujeta siempre al control judicial para evitar que la separación de los padres se convierta en una ruptura definitiva del vínculo filial. Este cambio legal fortalece la idea de que la crianza es una tarea compartida por toda la comunidad familiar, garantizando que los menores mantengan su entorno afectivo incluso en circunstancias adversas.

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