Las organizaciones sindicales de base desempeñarán un decisivo papel en la redistribución del fondo de salarios no ejecutado de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, según lo dispuesto por el Consejo de Ministros de la República de Cuba en su Acuerdo 10199, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 45 publicada el pasado 11 de agosto.
Tal disposición establece la participación del Sindicato en varios momentos clave, explicó José Antonio Pérez Pérez, integrante de la Comisión Organizadora del 22 Congreso de la CTC, en la conferencia de prensa en la que se ofrecieron detalles acerca de los pasos a seguir para aplicar la medida.
La organización sindical tiene que intervenir en la elaboración del Reglamento interno que adecuará ese Acuerdo a cada unidad presupuestada; analizar su contenido en la asamblea general de afiliados y trabajadores, e incorporarlo al Convenio Colectivo de Trabajo.
Ya en el momento en que proceda la aprobación de ese pago adicional con la frecuencia que los titulares de presupuesto establezcan, el monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador tienen que ser aprobados por el consejo de dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organización sindical. Esa decisión también debe ser informada a la asamblea general de afiliados y trabajadores.
Maritza Cruz García, vice ministra primera de Finanzas y Precios, valoró que este Acuerdo del Consejo de Ministros es una medida parcial, que no resuelve todos los problemas del sector, pero que debe ayudar a retener y estabilizar su fuerza laboral.
La redistribución del fondo de salarios sin utilizar en las unidades presupuestadas, precisó Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se considera salario a efectos legales.
Los funcionarios insistieron en que este pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial. La excepción serán los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que ya tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario; así como las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo, aplicados con anterioridad.
No obstante, para estos dos sectores, el Acuerdo 10199 especifica que los trabajadores que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicios prestados, sí tienen derecho al pago por la redistribución del fondo de salarios.
Los titulares de presupuesto deberán evaluar que la inejecución de gastos de personal, en el órgano central y en sus unidades presupuestadas, sea objetiva, para garantizar que la redistribución se avenga al plan de gastos de salario.
La fuente para la redistribución del fondo de salarios será la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad, licencias no retribuidas u otras situaciones en que no se abona salario, más el no completamiento de la plantilla.
Estos pagos podrán ser otorgados por única vez o por el período de tiempo que se determine, de acuerdo con el trabajo o el resultado que se estimula, sin que tengan carácter permanente ni masivo.
Para el otorgamiento a cada trabajador es necesario, además, valorar los criterios de alto desempeño, las diferencias que permitan un mayor reconocimiento del personal altamente calificado, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual.
“No es una redistribución lineal ni homogénea, es para quienes tienen una sobrecarga laboral como resultado de los cargos sin cubrir”, precisaron las autoridades, al advertir que los jefes de las entidades siguen respondiendo por un adecuado completamiento de las plantillas que garantice el cumplimiento de sus funciones.
A partir de la publicación del Acuerdo, las entidades involucradas en la medida tienen 30 días como mínimo para crear las condiciones que permitan iniciar su aplicación, por lo que los primeros trabajadores beneficiados podrían recibir tales pagos cuando perciban el salario de septiembre en octubre próximo.
(Tomado de Trabajadores)