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Volver sobre La Ley de la Vivienda

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La nueva Ley de la Vivienda ha sido aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el pasado mes de julio de 2026. La norma, con 16 capítulos y 190 artículos, actualiza el marco legal inmobiliario, que databa de 1988. Fue el resultado de un proceso de consulta popular que generó más de 158 000 interacciones en redes sociales y propició que se recibieran 10 928 opiniones, de las cuales, se aceptó el 56 %.

Según explicó el Ministro de la Construcción, para la elaboración de la Ley se estudiaron tratados internacionales suscritos por Cuba en materia de hábitat y vivienda, así como legislaciones de 15 países, con el objetivo de integrar la producción y gestión de la vivienda bajo un enfoque económico, legal, sociocultural y ambiental, que responda a la dinámica demográfica y las transformaciones del país.

Nuevos actores y mayor flexibilidad para los propietarios

Uno de los principales aportes de la Ley es la creación del Programa Nacional de Desarrollo Habitacional, concebido con un enfoque integral y sostenible, en el que participan, junto a las entidades estatales, cooperativas de viviendas, microbrigadas, micro, pequeñas y medianas empresas, e inmobiliarias. La norma amplía significativamente las facultades de los titulares al reconocer el derecho a poseer hasta dos viviendas en propiedad, sin contar aquella destinada al descanso o veraneo. Se eliminan diversas autorizaciones administrativas previas que limitaban las operaciones inmobiliarias, se flexibilizan los contratos de compraventa y se permite la cesión de habitaciones o espacios entre propietarios de viviendas colindantes. Asimismo, se elimina la confiscación de la vivienda por la salida definitiva del país, reconociendo plenamente los derechos de los cubanos residentes en el exterior.

Amparo social y nuevas responsabilidades

La norma mantiene la responsabilidad estatal en la construcción y los subsidios para los más vulnerables, pero flexibiliza el régimen de propiedad y gestión. Se incorpora un fuerte componente de protección social que blinda a las familias vulnerables. El artículo 7 define a la población en situación de vulnerabilidad, incluyendo a personas en condiciones de riesgo por edad, enfermedad, discapacidad, violencia familiar o bajos ingresos. La vivienda familiar es declarada inembargable, y, ante cualquier acto de disposición (como venta o donación), se debe considerar el interés de menores, adultos mayores o personas con discapacidad que cohabiten.

Las víctimas de violencia de género reciben prioridad en la asignación de viviendas, y las direcciones municipales deben coordinar con autoridades competentes para adoptar medidas de protección inmediata. También se establece que los consejos de la administración municipal pueden financiar totalo parcialmente el precio de las viviendas asignadas a personas en situación de vulnerabilidad o jóvenes que no puedan asumirlo.

En línea con el nuevo modelo, los propietarios asumen mayor responsabilidad en la conservación de edificios, mediante juntas de administración, que fijarán cuotas mensuales para gastos comunes y mantenimiento. Esta normativa responde al déficit de más de 900 000 viviendas que enfrenta el país, buscando dinamizar el sector habitacional mediante la participación de nuevos actores y la ampliación de derechos.

Protección al propietario en relación con la declaración de cese de convivencia de quienes cohabiten en el inmueble

El cese de convivencia es una figura que se mantiene en la nueva normativa, pues, de hecho, se considera clave dentro del pleno ejercicio del derecho de propiedad sobre la vivienda. Se busca modernizar las relaciones entre propietarios y convivientes, otorgando mayor claridad y protección a ambas partes, siempre que resulte pertinente.

La norma refuerza la facultad de propietario de determinar libremente quiénes residirán en su inmueble y de dar por terminada esa convivencia sin necesidad de autorización judicial ni administrativa. Esta decisión se comunica al conviviente, que debiera abandonar el inmueble; sin embargo, se establece un amplio listado de convivientes protegidos ante la voluntad del titular.

En caso de que el conviviente no se identifique con ninguno de los supuestos de protección excepcional, y se niegue a abandonar el inmueble, la dirección municipal de la vivienda, a solicitud del propietario, dictará resolución conminándolo a hacerlo, la que, una vez firme, deberá ser ejecutada por la propia administración mediante la extracción forzosa del cohabitante. El nueva Ley de la Vivienda pretende ofrecer un marco legal contemporáneo y actualizado a la tenencia, ampliar derechos de propiedad, y diversificar las fuentes de financiamiento para garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna en un entorno adecuado. Es preciso tener presente que la Constitución de la República de 2019, no solo reconoció en su artículo 71 el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable, sino que, además, preceptúa, en su Disposición Transitoria Decimotercera, la conformación y aprobación de un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos establecidos en la Carta Magna.

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