La Ley 185 de 2026, denominada Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, constituye el pilar central de una profunda transformación del marco legal agrícola en Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial el 9 de septiembre de 2026, junto a otras 19 normas complementarias, esta legislación busca dinamizar la producción de alimentos, ampliar la participación de diversos actores económicos y avanzar hacia la soberanía alimentaria del país. La norma ratifica el principio socialista de que la tierra es propiedad estatal, pero introduce flexibilizaciones significativas en su gestión y usufructo, marcando un hito en la política agraria cubana.
Contexto y objetivos de la norma
La Ley 185/2026 surge en un contexto de crisis alimentaria y descapitalización del sector agropecuario cubano. Forma parte de las 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas en junio de 2026, con el fin de liberalizar y descentralizar la economía. Su objetivo declarado es incrementar la producción de alimentos, reducir la dependencia de importaciones y otorgar mayor autonomía a los productores. El viceministro de Agricultura subrayó que la tierra sigue perteneciendo al pueblo, pero que su uso productivo se vuelve más flexible y seguro para incentivar la producción.
Disposiciones clave
Propiedad estatal y ampliación del usufructo. La ley mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero amplía el régimen de usufructo para personas naturales, entidades estatales, privadas y mixtas. Se elimina el requisito de trabajo directo previo y se reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra, lo que facilita el acceso a quienes no residen permanentemente en las parcelas. Además, se autoriza la entrega de tierras en usufructo sin límite establecido, en correspondencia con el proyecto productivo que presente el solicitante y su capacidad demostrada.
Nuevos actores económicos. La norma permite que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), independientemente de su objeto social, soliciten tierras en usufructo para la producción de alimentos. También se autoriza el acceso a personas jurídicas extranjeras y mixtas, tanto para la producción agropecuaria y forestal como para actividades de autoabastecimiento, agroturismo y ecoturismo.
Derechos de los usufructuarios. Los usufructuarios ven reconocido su derecho de propiedad sobre las bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas. Aquellos que hayan trabajado la tierra durante cinco años o más, cumpliendo lo pactado en el contrato, podrán adquirir la propiedad de la vivienda que habitan. Asimismo, los campesinos propietarios pueden transmitir sus tierras por compraventa, permuta, donación o cesión parcial, con derecho preferente del Estado, y unificar sus tierras siempre que no excedan las 67,10 hectáreas.
Facultades ampliadas para las cooperativas. El Decreto-Ley 121/2026 otorga a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) la facultad de entregar tierras en usufructo con acuerdo de sus asambleas. También amplía sus capacidades para el comercio exterior, la importación directa, el financiamiento bancario y la autonomía operativa. Las cooperativas podrán abrir cuentas en divisas nacionales y extranjeras, exportar directamente sus producciones, pactar precios y asociarse con entidades no estatales, incluyendo la participación en empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales.
Reforma de la comercialización. El Decreto 161/2026 establece que los productores podrán comercializar sin intermediarios obligatorios y que los precios se fijarán por acuerdo entre las partes contractuales, sustituyendo el esquema de precios centralizados. Además, se introducen precios diferenciados para productos orgánicos certificados y para aquellos procedentes del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica.
Implicaciones y desafíos
La Ley 185/2026 representa un cambio de paradigma en la gestión de la tierra en Cuba. Al permitir que nuevos actores económicos, incluidas mipymes y entidades extranjeras, accedan al usufructo, se busca movilizar recursos y conocimientos para reactivar un sector históricamente centralizado. La flexibilización de la comercialización y la posibilidad de exportar directamente otorgan a los productores incentivos para aumentar la producción y diversificar sus ingresos mediante actividades como el agroturismo y el ecoturismo.
Sin embargo, la implementación enfrenta desafíos significativos. Economistas y campesinos independientes han señalado que la falta de insumos, maquinaria, combustible y apoyo estatal sigue siendo un obstáculo fundamental para producir. La descapitalización progresiva del sector requiere inversiones que van desde equipos hasta la captación de personal. Además, persiste un clima de desconfianza entre algunos productores, quienes cuestionan la efectividad de las medidas ante décadas de control estatal y restricciones.
La Ley 185 de 2026 sobre Tierras Agrícolas y Forestales constituye un esfuerzo ambicioso por transformar el sector agropecuario cubano sin renunciar al principio de propiedad estatal de la tierra. Al ampliar el usufructo, diversificar los actores económicos, fortalecer las cooperativas y liberalizar la comercialización, la norma busca sentar las bases para una mayor soberanía alimentaria. No obstante, su éxito dependerá de la capacidad del Estado para garantizar los insumos, la infraestructura y el apoyo técnico necesarios, así como de generar confianza en los productores. La ley abre un camino hacia un modelo más flexible y participativo, pero su impacto real solo se medirá en los campos y en la mesa de los cubanos.









