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Ley 180 del Registro Civil transforma el sistema en Cuba con folio único electrónico personal

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La Ley 180 del Registro Civil, que entrará en vigor en septiembre, ha sido presentada como “un hito casi histórico para la región”, al transformar por completo la manera en que se registran los actos civiles en Cuba.

El nuevo sistema estará centrado en la persona, otorgando a cada ciudadano un folio único electrónico y un código personal irrepetible, vinculado al número de carnet de identidad. De esta forma, nacimiento, matrimonio y defunción quedarán integrados en un solo asiento, eliminando los errores derivados de las actuales 334 bases de datos separadas.

La norma consagra 12 derechos, entre ellos el derecho al nombre, la inscripción en un plazo máximo de 72 horas, la intimidad personal y familiar, y la rectificación de datos. También establece seis deberes para los ciudadanos.

Uno de los avances más esperados es la eliminación del principio de territorialidad: cualquier registrador tendrá competencia nacional, lo que permitirá realizar trámites desde cualquier lugar del país, sin necesidad de desplazamientos. Además, se simplifican los procedimientos, pues la corrección de errores sustanciales pasa de la vía judicial a la administrativa, con plazos más cortos.

Las certificaciones y consultas podrán hacerse en línea, y se avanza hacia la interoperabilidad institucional, de modo que el Estado consulte directamente el registro sin exigir documentos que ya obren en su poder.

La Ley 180 marca un nuevo estándar de servicio público en Cuba, alineado con las mejores prácticas internacionales.

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